Df 4 Seguridad de los juguetes

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de agosto de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia, RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2011 en vigor desde 01-09-2011