Df 4 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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»D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Vigente
1. Se faculta al Consell y a la persona consellera competente en materia de residuos para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
2. Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de residuos para modificar los anexos I, II y III de la presente ley mediante orden.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 29 de noviembre de 2022
El president de la Generalitat
Ximo Puig i Ferrer
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022