Df 4 Requisitos para garantizar la seguridad de redes y servicios 5G
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las obligaciones contenidas en los artículos, 12, 13, 15, 16 y 17 entrarán en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022