Df 4 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco
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»D.F. 4ª.- Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2023.
El Lehendakari, IÑIGO URKULLU RENTERIA.