Df 4 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
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»DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
Vigente
Este Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2007.
- Juan Carlos R. -
La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2007 en vigor desde 07-09-2007