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Df 4 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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D.F. 4ª. Modificación del Decreto 225/2018, de 16 de octubre, por el cual se regula la Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica y su Consejo Asesor.

Vigente

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Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica tiene la composición siguiente:

a) La presidencia la ejerce un representante de la Generalitat con un rango mínimo de secretario/secretaria general, designado por el titular del Departamento competente en materia de empresa.

b) La vicepresidencia, escogida entre las personas representantes de la Administración local.

c) Nueve miembros en representación de la Administración de la Generalitat, con rango de director/a general o subdirector/a general, designados por la persona titular del departamento competente por razón de la materia, con la distribución siguiente:

Dos personas en representación del departamento competente en materia de empresa y de la Ventanilla Única Empresarial.

Dos personas en representación del departamento competente en materia de promoción económica y de la competencia, una de las cuales ejerce la secretaría de la Comisión.

Una persona en representación del departamento competente en materia de Administración local.

Una persona en representación del departamento competente en materia de políticas digitales en el mundo local.

Una persona en representación del departamento competente en materia de coordinación interdepartamental.

Una persona en representación del departamento competente en administración digital.

La persona titular de la gerencia de la Oficina de Gestión Empresarial.

d) Nueve miembros en representación de la Administración local designados por sus instituciones respectivas, con la distribución siguiente:

Una persona representante de cada una de las diputaciones catalanas.

Dos representantes de la Asociación Catalana de Municipios y dos representantes de la Federación de Municipios de Cataluña. Una persona representante, como mínimo, de cada entidad tiene que ser cargo electo municipal.

Una persona representante del Ayuntamiento de Barcelona.

e) El ejercicio de las funciones de secretaría no comportará la creación de ninguna unidad administrativa específica a estos efectos.

Se añade un apartado 4 al artículo 4, que queda redactado de la siguiente:

4. En los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada de la persona que ejerce la presidencia, lo tiene que sustituir uno de los miembros representantes del departamento competente en materia de empresa y de la Ventanilla Única Empresarial que ella mismo designó con rango orgánico de dirección general .