Df 4 Reglamento General de Circulación
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D.F. 4ª. Estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

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Se faculta a los Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo y, en su caso, a los demás ministros competentes, para regular todo lo relativo a estupefacientes y sustancias psicotrópicas que puedan influir negativamente en el conductor de vehículos a motor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2003 en vigor desde 23-01-2004