Df 4 Reglamento de Armas

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D.F. 4ª.

Vigente

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Se considerarán prohibidas, en la medida determinada en los artículos 4 y 5 del Reglamento, las armas o imitaciones que en lo sucesivo se declaren incluidas en cualesquiera de sus apartados, mediante Ordenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993