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Df 4 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal

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D.F. 4ª.

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En el plazo de seis meses el Gobierno regulará la nueva normativa correspondiente a las retribuciones que se mencionan en la disposición transitoria tercera. Las retribuciones por servicios de guardia se regularán mediante orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministerios de Justicia y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003