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Df 4 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria

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1. El párrafo e) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, queda redactado en los siguientes términos:

"e) Las sociedades mercantiles autonómicas. Son sociedades mercantiles autonómicas aquellas sociedades mercantiles sobre las que recae un control de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se entiende que hay control en los siguientes supuestos:

- Cuando la participación directa en el capital social por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades que integran el Sector Público Institucional autonómico, incluidas las sociedades mercantiles, sea superior al cincuenta por ciento. Este porcentaje vendrá referido a la suma de las participaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de las demás entidades del Sector Público Institucional autonómico.

- Cuando la sociedad mercantil se encuentre en los casos previstos al efecto en la legislación sobre el mercado de valores en relación a la Administración General de la Comunidad Autónoma o a cualquiera de las entidades que integran el Sector Público Institucional autonómico".

2. El párrafo f) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, queda redactado en los siguientes términos:

"e) Las fundaciones del Sector Público Institucional autonómico entendiendo por tales aquellas fundaciones en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

- Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico o reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución, siempre que dicha aportación, originaria o sobrevenida, se mantenga con carácter mayoritario.

- Que su patrimonio fundacional esté integrado con carácter permanente en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma o por entidades integrantes del Sector Público Institucional autonómico."

3. El párrafo h) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, pasa a ser el párrafo g) de estos mismos apartado y artículo de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, quedando derogada y sin contenido la letra g) del citado apartado.

4. Se suprime el inciso "No obstante, su régimen de contabilidad y control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicables en las citadas materias lo establecido en esta Ley" del apartado 3 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

5. El apartado 4 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, queda redactado en los siguientes términos:

"La Universidad de Cantabria se rige por su legislación específica, aplicándose esta Ley con carácter supletorio. En todo caso, le será de aplicación de manera directa lo establecido en esta Ley en relación al endeudamiento de las entidades de derecho público a que se refiere este artículo".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019