Df 4 Recuperación de la tierra agraria

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia

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La Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un número 6 al artículo 6 con la siguiente redacción:

«6. Cuando las iniciativas de reestructuración parcelaria que se recogen en las letras b) y c) del número 1 de este artículo tengan por objeto terrenos de monte, se priorizarán aquellas que aporten el compromiso, por parte de los afectados por el proceso, de llevar a cabo una gestión y un aprovechamiento de los terrenos de manera sostenible y viable mediante su integración en agrupaciones de gestión conjunta o, en su caso, polígonos agroforestales».

Dos. Se suprimen las letras f) y g) del artículo 9 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Tres. Se añade un número 4 al artículo 11 con la siguiente redacción:

«4. Publicado el decreto por el que se declara la reestructuración parcelaria de una zona, el servicio provincial competente por razón de la materia elaborará y pondrá a disposición de todos los interesados un listado de personas titulares que deseen adquirir, enajenar o permutar terrenos aportados al proceso.

La inclusión en el referido listado podrá llevarse a cabo hasta la declaración de la firmeza de bases y será necesario que, junto con la solicitud, se autorice a la Administración al tratamiento de los datos proporcionados con el único fin de facilitarlos a terceras personas que acrediten su interés en la adquisición, enajenación o permuta de los terrenos afectados por el proceso de reestructuración e incluidos en el listado elaborado».

Cuatro. Se modifica el artículo 22, al que se añaden unos nuevos puntos 17 y 18:

«17. La resolución favorable del órgano ambiental con respeto a la evaluación de impacto ambiental de la zona de reestructuración parcelaria. Para ello, se procederá previamente según lo establecido en la normativa de evaluación de impacto ambiental.

18. Una delimitación de las zonas de obligada conservación y protección que, por sus características, constituyan masas consolidadas de frondosas autóctonas».

Cinco. Se suprime el número 6 del artículo 34 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia.

Seis. Se modifica el número 3 del artículo 41, «Tramitación de la documentación», que queda redactado como sigue:

«3. Una vez aprobadas las bases, solo se tramitarán las solicitudes de cambio de titularidad de parcelas de aportación que se presenten antes de la fecha límite que se determine para cada zona por la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria, a propuesta del servicio provincial. Esta resolución será objeto de publicación en los términos establecidos en el número 1 del artículo 42 de la presente ley.

Transcurrido dicho plazo y hasta el momento de la aprobación del acuerdo, únicamente se admitirán las solicitudes de cambio de titularidad de las parcelas de aportación, siempre y cuando el cambio afecte a la totalidad de las parcelas aportadas por una persona titular y la transmisión se haga íntegramente a otra, con la excepción de los cambios derivados de sentencias judiciales firmes, que serán tramitadas siempre. En todo caso, la persona titular adquirente quedará subrogada en la posición de la anterior persona titular, con las limitaciones, deberes y obligaciones que resulten del proceso.

En el caso de fallecimiento de un titular y cuando exista partición de herencia, se procederá a la tramitación del cambio de titularidad hasta la firmeza del acuerdo, siempre y cuando esta partición afecte a parcelas de reemplazo íntegras. En todo caso, la persona titular adquirente quedará subrogada en la posición de la anterior persona titular, con las limitaciones, deberes y obligaciones que resulten del proceso».

Siete. Se modifican los números 1, 2 y 3 del artículo 48, «Tramitación», que quedan redactados como sigue:

«1. Comprobado el cumplimiento de los objetivos generales conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley, así como los requisitos establecidos en los artículos 46 y 47, el servicio provincial emitirá informe dirigido a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, en el que analizará la viabilidad de la ejecución del proceso de reestructuración y propondrá la aceptación o denegación de la solicitud de reestructuración.

2. En caso de que la propuesta sea de aceptación de la solicitud de reestructuración y los peticionarios manifiesten su voluntad de continuidad del proceso, la dirección general competente en desarrollo rural se dirigirá a los órganos de las administraciones autonómica, central y local que pudieren verse afectados por razón de sus competencias por el proceso, con el objeto de solicitar, en un plazo máximo de dos meses, la información necesaria, conocer la existencia de planes o actuaciones específicas sobre la zona a la que pudiere afectar la delimitación del perímetro o la ejecución del procedimiento y, en general, para cualquier otra incidencia que deba ser reflejada en el expediente.

A la vista de ello, la citada dirección general comunicará el resultado del informe a las personas solicitantes para que, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación, en su caso, aleguen lo que estimen oportuno.

3. Completados los trámites de los números anteriores, a propuesta de la dirección general competente en materia de desarrollo rural, mediante orden de la Consejería, será autorizada la ejecución del proceso de reestructuración de la propiedad de fincas de vocación agraria por las personas particulares.

4. Contra esta orden, las personas propietarias y titulares de derechos y situaciones jurídicas ajenas a la agrupación y afectadas por el proceso podrán presentar recurso de alzada ante la consejería competente en materia de desarrollo rural».

Ocho. Se modifica el número 1 del artículo 50, «Ejecución de los trabajos técnicos», que queda redactado como sigue:

«1. El procedimiento de ejecución de los trabajos técnicos responderá estrictamente a lo expuesto en el título II. En todo lo que le sea aplicable se redactará el preceptivo documento ambiental, que será remitido al órgano competente con el fin de que este realice la tramitación establecida en la normativa de evaluación ambiental».

Nueve. Se suprime el título IV, «Reestructuración de la propiedad mediante permutas voluntarias», y, en consecuencia, los artículos 55, 56 y 57.

Diez. Se modifica la disposición transitoria sexta, «Coordinación catastral», que queda redactada como sigue:

«Las actuaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán llevarse a cabo dentro del plazo de los siete años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley».

Once. Se añade una nueva disposición transitoria novena, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria novena. Limitación de los cambios de titularidad en bases definitivas aprobadas no firmes

Lo establecido en el número 3 del artículo 41 de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial de Galicia, será de aplicación a todos los procedimientos de concentración parcelaria que se encuentren en bases definitivas aprobadas y no hayan alcanzado aún la aprobación del acuerdo en el momento de la entrada en vigor de la presente ley».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021