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Df 4 Protección de los derechos y el bienestar de los animales

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D.F. 4ª. Listado positivo de animales de compañía.

Vigente

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En el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle el listado positivo de animales silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía, previsto en el capítulo V del título II.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de mamíferos silvestres que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía según lo establecido en el artículo 37.

En el plazo máximo de treinta meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de otros grupos de animales silvestres (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía según lo establecido en el artículo 37.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023