Df 4 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios
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»DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. Entrada en vigor.
Vigente
Esta Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 28 de diciembre de 2006.
El Presidente del Gobierno de Aragón,
Marcelino Iglesias Ricou.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007