Df 4 Protección Ciudadana

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D.F. 4ª. Organización territorial.

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En el plazo máximo de un año se determinará la configuración y delimitación de las zonas de actuación inmediata y de las áreas de emergencia, así como la dotación de recursos personales y materiales con que deben contar, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2007 en vigor desde 01-05-2007