Df 4 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley Foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 5 de diciembre de 2005._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

- F0523846 -

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006