Df 4 Prevención y Protección Ambiental

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D.F. 4ª.- Plazo para la aprobación de disposiciones de desarrollo.

Vigente

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En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se desarrollará reglamentariamente el régimen previsto en el artículo 48.4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014