Df 4 Presupuestos general... I Balears

Df 4 Presupuestos generales para 2022 de I. Balears

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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El apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

2. Del inicio de las negociaciones de las condiciones de trabajo del personal de estos entes tendrá que informarse previamente a la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y su personal. A tales efectos, cuando se deba llevar a cabo alguna sesión de los órganos de negociación del ente, el presidente o el órgano unipersonal equivalente debe comunicarlo con la suficiente antelación, y con el correspondiente orden del día, a fin de que la mencionada consejería valore la oportunidad de personarse, según la complejidad y la importancia de los asuntos a tratar.

Independientemente de esta obligación de información, en todo caso, antes de la aprobación de cualquier acuerdo, convenio, pacto u otro instrumento jurídico sobre condiciones de trabajo, la consejería competente en materia de coordinación del sector público instrumental y de su personal debe emitir un informe previo sobre la adaptación de la propuesta a la normativa en materia de personal aplicable al ente y a las directrices generales relativas al personal del sector público instrumental. Por lo que a las modificaciones de la relación de puestos de trabajo se refiere, este informe podrá sustituirse por la validación de la propuesta en el Registro Central de Personal al servicio del sector público instrumental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022