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Df 4 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

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D.F. 4ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

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Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 15, con la siguiente redacción:

«6. Los servicios administrativos acogidos a una actuación de respuesta inmediata».

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 bis, quedando redactado del modo siguiente:

«2. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados en un procedimiento de gestión, inspección o recaudación de las tasas a las que se refiere el apartado anterior, así como la tramitación y resolución de los procedimientos especiales de revisión, previstos en el capítulo II del título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, corresponderá a los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan atribuidas las funciones respectivas, con excepción de la rectificación de errores y la devolución de ingresos indebidos, que se llevará a cabo por los órganos competentes de las entidades municipales».

Tres. Se suprime la letra g) del artículo 29.

Cuatro. Se modifica el apartado 5 de la disposición adicional quinta que queda redactado como sigue:

«5. Gestión y desarrollo reglamentario: la gestión, inspección, recaudación y revisión de la presente exacción corresponderá en cada una de las islas Canarias al cabildo insular respectivo. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados en vía de gestión, recaudación e inspección, así como la tramitación y resolución de los procedimientos especiales de revisión, previstos en el capítulo II del título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, corresponderá a los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan atribuidas las funciones respectivas, con excepción de la rectificación de errores y la devolución de ingresos indebidos, que se llevará a cabo por los órganos competentes de los cabildos insulares.

Corresponderá a los cabildos insulares dictar las normas necesarias para la gestión de la presente exacción».

Cinco. Se añade un segundo párrafo en la disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

«El Gobierno podrá establecer la exención de la contraprestación correspondiente a la prueba para el acceso a la universidad y, en su caso, a las pruebas específicas para el acceso a aquellos centros y titulaciones que así lo requieran, así como a la expedición de titulaciones, cuando concurran las circunstancias económicas o sociales que se determinen en el decreto de regulación de los precios públicos. A su vez, podrá ampliar la exención a la totalidad de los precios públicos relativos a los servicios académicos y administrativos de las universidades públicas para las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, o normas que las sustituyan».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022