Df 4 Presupuestos 2021 Navarra

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

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1. Se modifica el artículo 8.4 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, que quedará redactado en los siguientes términos:

"4. Del mismo modo, quedarán excluidos de la aplicación de esta ley foral los contratos entre personas jurídicas controladas por un mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se adjudique el contrato."

2. Se modifica el artículo 138.3 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, que quedará redactado en los siguientes términos:

"3. El expediente de contratación se iniciará mediante un informe razonado de la unidad gestora del contrato, exponiendo la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse, idoneidad del objeto para satisfacerlas, características y valor estimado de las prestaciones objeto del contrato, adecuación del precio al mercado, la vinculación de los criterios de adjudicación con el objeto del contrato, la elección del procedimiento de contratación y los criterios de solvencia, las necesidades específicas y circunstancias que afecten a las personas destinatarias de los bienes o servicios y cuantas otras se estimen necesarias. En los contratos cuya ejecución implique la comunicación de datos personales por las entidades contratantes a la contratista, deberá hacerse constar la finalidad para la que se comunican esos datos.

Además del informe de necesidad, el expediente contendrá:

a) Los pliegos reguladores de la contratación aprobados por el órgano de contratación, previa o conjuntamente a la autorización del gasto.

b) Documento de reserva de crédito.

c) Informe jurídico.

d) Fiscalización de la Intervención."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021