Df 4 Presupuestos 2021 Canarias

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D.F. 4ª.- Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

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Tiempo de lectura: 3 min

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Se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

Uno. Se añade una nueva letra l) al artículo 29, con la siguiente redacción:

"l) La expedición de los certificados de buena ejecución previstos a tales efectos en la normativa reguladora de la contratación del sector público para la acreditación de solvencia técnica y/o profesional de los operadores económicos, al objeto, bien de licitar, o de obtener la clasificación empresarial".

Dos. Se modifica la rúbrica del capítulo II del título II, quedando redactada del modo siguiente:

"CAPÍTULO II. Tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Tres. El artículo 30 queda redactado como sigue:

"Artículo 30. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal efectuadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Cuatro. El artículo 49 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 49. Cuantía de la tasa.

1. La cuantía de la tasa, que deberá ser objeto de autoliquidación por parte del sujeto pasivo a través del modelo de autoliquidación aprobado por la consejería competente en materia tributaria para la declaración e ingreso de las tasas de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, será la siguiente:

- 161,04 euros por publicación ordinaria de página completa. Se entiende por página completa, a los efectos de este artículo, cuando el contenido del texto insertado ocupe los cuatro módulos de una página. No se perderá la consideración de página completa cuando el cuarto módulo está parcialmente ocupado.

- 40,26 euros por publicación de cada módulo, cuando el contenido del texto insertado no ocupe los cuatro módulos de una página. Se entenderá que un módulo está ocupado cuando recoja al menos parte del texto insertado.

- 322,08 euros por publicación urgente de página completa.

- 80,52 euros por publicación urgente de cada módulo. Se entenderá que un módulo está ocupado cuando recoja al menos parte del texto insertado.

- 161,04 euros por publicación ordinaria de tablas, gráficas, mapas, imágenes y fotos.

2. El importe del depósito previo a que se refiere el apartado 2 del artículo 46 del presente texto refundido coincidirá con lo ingresado a través de la autoliquidación a que se refiere el apartado anterior".

Cinco. La denominación de la tarifa 1 contenida en el artículo 131 será la siguiente:

"Autorizaciones previstas en el artículo 49 del Reglamento General de Costas aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre".

Seis. Se incorpora la tarifa 6 en el artículo 135 con la siguiente redacción:

"6. Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

6.1. Tasa por la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

6.1.1. Grupo establecimientos: fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización e instalaciones fijas de tratamiento 53,38 euros.

6.1.2. Grupo servicios: servicios biocidas 33,23 euros.

6.2. Tasa por la modificación de la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas 17,79 euros".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021