Df 4 Presupuestos 2020 Murcia

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

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Se modifica la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, en los siguientes términos:

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2018 y vigencia indefinida, el apartado 1 del artículo 44 queda redactado del siguiente modo:

«1. Dentro de cada categoría estatutaria se podrán establecer los tramos en los que quedará clasificado el personal estatutario que, desligados de los niveles de complemento de destino, se corresponderán, a su vez, con un distinto grado de cualificación profesional.»

Dos. Con efectos de 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, los apartados 1 y 7 del artículo 46 quedan redactados del siguiente modo:

«1. En los procedimientos de movilidad voluntaria por el sistema de concurso de méritos se valorarán únicamente los méritos que se fijen en la correspondiente convocatoria. A su vez, en los concursos de traslados, además de los servicios prestados, se podrán valorar otros méritos, respetando en todo caso que el baremo por servicios prestados sea siempre superior al baremo por otros méritos.»

«7. El personal estatutario fijo que, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo, no continúe en la plaza en la que venía desempeñando funciones, pasará a ocupar de manera definitiva una plaza básica en el centro de trabajo en el que se produzca el cese y, en caso de inexistencia de puesto en dicho centro, en otro de la misma localidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020