Df 4 Presupuestos 2020 Extremadura
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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 salvo los siguientes preceptos:

a) La disposición adicional primera, relativa a las tasas, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de Extremadura.

b) La disposición adicional segunda y la disposición final primera, relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de Extremadura.

c) La derogación de la Ley 1/2004, de 19 de febrero, de creación de la Empresa Pública "Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura" que se lleva a efectos en la letra b) del apartado 2 de la disposición derogatoria única, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de Extremadura. Iniciándose a partir de entonces el proceso de liquidación de la misma por incurrir en causa legal de disolución. La sociedad quedará extinguida una vez completadas las operaciones mercantiles necesarias y previstas en la normativa aplicable necesarias en el ámbito mercantil para su liquidación.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

En Mérida, a 31 de enero de 2020.

El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA