Df 4 Presupuestos 2020 Canarias

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D.F. 4ª. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

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El Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifican todos los subapartados de los apartados 4.2, 4.3 y 7.5 del artículo 135, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 135. Tarifas.

Tasa por servicios sanitarios

Euros

4.2

Análisis instrumental.

4.2.1

Seguridad alimentaria.

4.2.1.1

Acidez fija.

55,00

4.2.1.2

Acidez total.

55,00

4.2.1.3

Acidez volátil.

55,00

4.2.1.4

Aminas biógenas.

75,00

4.2.1.5

Cadmio.

70,00

4.2.1.6

Cenizas.

45,00

4.2.1.7

Densidad.

18,00

4.2.1.8

Dióxido de azufre.

55,00

4.2.1.9

Enzimas.

55,00

4.2.1.10

Extracto seco.

45,00

4.2.1.11

Fosfatasa.

55,00

4.2.1.12

Grado alcohólico.

45,00

4.2.1.13

Histamina.

80,00

4.2.1.14

Humedad.

45,00

4.2.1.15

Índice de peróxidos.

55,00

4.2.1.16

Mercurio.

70,00

4.2.1.17

Metanol.

120,00

4.2.1.18

Micotoxinas: Aflatoxinas.

160,00

4.2.1.19

Micotoxinas: Deoxinivalenol.

160,00

4.2.1.20

Micotoxinas: Fumonisinas.

160,00

4.2.1.21

Micotoxinas: Ocratoxina A.

160,00

4.2.1.22

Micotoxinas: Toxinas T-2 y HT-2.

160,00

4.2.1.23

Micotoxinas: Zearalenona.

160,00

4.2.1.24

Nitratos.

110,00

4.2.1.25

Nitritos.

110,00

4.2.1.26

pH.

15,00

4.2.1.27

Plaguicidas.

200,00

4.2.1.28

Plomo.

70,00

4.2.1.29

Residuos zoosanitarios: sulfamidas.

110,00

4.2.1.30

Residuos zoosanitarios: tetraciclinas.

110,00

4.2.1.31

Residuos zoosanitarios: quinolonas.

110,00

4.2.1.32

Residuos zoosanitarios: macrólidos.

110,00

4.2.1.33

Residuos zoosanitarios: penicilinas.

110,00

4.2.2

Sanidad ambiental.

4.2.2.1

Ácido isocianúrico.

55,00

4.2.2.2

Alcalinidad.

15,00

4.2.2.3

Aluminio.

70,00

4.2.2.4

Amonio.

55,00

4.2.2.5

Antimonio.

70,00

4.2.2.6

Arsénico.

70,00

4.2.2.7

Bario.

70,00

4.2.2.8

Bicarbonatos.

55,00

4.2.2.9

Boro.

70,00

4.2.2.10

Cadmio.

70,00

4.2.2.11

Calcio.

50,00

4.2.2.12

Carbonatos.

45,00

4.2.2.13

Cianuro.

70,00

4.2.2.14

Cloro combinado.

15,00

4.2.2.15

Cloro libre residual.

15,00

4.2.2.16

Cloruros.

60,00

4.2.2.17

Cobre.

70,00

4.2.2.18

Color.

25,00

4.2.2.19

Conductividad a 20ºC.

13,00

4.2.2.20

Cromo.

70,00

4.2.2.21

Demanda bioquímica de oxígeno.

58,00

4.2.2.22

Demanda química de oxígeno.

58,00

4.2.2.23

Dureza.

50,00

4.2.2.24

Fluoruro.

15,00

4.2.2.25

Fósforo.

55,00

4.2.2.26

Flúor.

55,00

4.2.2.27

Hidrocarburos alifáticos policíclicos (HAP).

200,00

4.2.2.28

Hierro.

50,00

4.2.2.29

Índice de Langelier.

55,00

4.2.2.30

Magnesio.

50,00

4.2.2.31

Manganeso.

70,00

4.2.2.32

Mercurio.

70,00

4.2.2.33

Níquel.

70,00

4.2.2.34

Nitratos.

55,00

4.2.2.35

Nitritos.

55,00

4.2.2.36

Nitrógeno.

55,00

4.2.2.37

Olor.

25,00

4.2.2.38

Oxidabilidad al permanganato.

36,00

4.2.2.39

pH.

15,00

4.2.2.40

Plomo.

70,00

4.2.2.41

Residuo seco.

50,00

4.2.2.42

Sabor.

25,00

4.2.2.43

Selenio.

70,00

4.2.2.44

Sodio.

70,00

4.2.2.45

Sólidos en suspensión.

25,00

4.2.2.46

Sulfatos.

60,00

4.2.2.47

Tensioactivos.

55,00

4.2.2.48

Turbidez.

25,00

4.2.2.49

Zinc.

60,00

4.3

Análisis microbiológico.

4.3.1

Seguridad alimentaria.

4.3.1.1

Bacillus cereus (recuento).

50,00

4.3.1.2

Campylobacter spp. (investigación).

50,00

4.3.1.3

Campylobacter spp. (recuento).

50,00

4.3.1.4

Clostridios sulfito reductores (recuento).

30,00

4.3.1.5

Clostridium perfringens (recuento).

30,00

4.3.1.6

Coliformes fecales (recuento).

30,00

4.3.1.7

Coliformes totales (recuento).

30,00

4.3.1.8

Cronobacter spp./Cronobacter zakazakii (investigación).

50,00

4.3.1.9

Enterobacterias (recuento en superficie).

50,00

4.3.1.10

Enterobacterias (recuento).

30,00

4.3.1.11

Enterotoxina estafilocócica (investigación).

50,00

4.3.1.12

Escherichia coli (recuento).

30,00

4.3.1.13

Escherichia coli O157 (recuento).

50,00

4.3.1.14

Estafilococos coagulasa positivos (recuento).

50,00

4.3.1.15

Inhibidores de crecimiento bacteriano (determinación).

75,00

4.3.1.16

Listeria monocytogenes (investigación).

50,00

4.3.1.17

Listeria monocytogenes (recuento).

50,00

4.3.1.18

Microorganismos aerobios a 30ºC (recuento en superficie).

30,00

4.3.1.19

Microorganismos aerobios a 30ºC (recuento).

30,00

4.3.1.20

Microorganismos aerobios a 36ºC (recuento).

30,00

4.3.1.21

Microorganismos anaerobios a 30ºC (recuento).

30,00

4.3.1.22

Mohos y levaduras (recuento).

30,00

4.3.1.23

Pseudomonas aeruginosa (recuento).

30,00

4.3.1.24

Salmonella spp. (investigación en superficie).

50,00

4.3.1.25

Salmonella spp. (investigación).

50,00

4.3.1.26

Shigella spp. (investigación).

50,00

4.3.1.27

Yersinia enterocolitica (investigación).

50,00

4.3.2

Sanidad ambiental.

4.3.2.1

Campylobacter spp. (investigación).

50,00

4.3.2.2

Clostridium perfringens (recuento).

30,00

4.3.2.3

Coliformes fecales (recuento).

30,00

4.3.2.4

Coliformes totales (recuento).

30,00

4.3.2.5

Enterococos intestinales (recuento).

50,00

4.3.2.6

Escherichia coli (recuento).

50,00

4.3.2.7

Legionella pneumophila (investigación y serotipado).

50,00

4.3.2.8

Legionella spp. (recuento).

50,00

4.3.2.9

Listeria monocytogenes (investigación).

50,00

4.3.2.10

Microorganismos aerobios a 22ºC (recuento).

30,00

4.3.2.11

Microorganismos aerobios a 36ºC (recuento).

30,00

4.3.2.12

Pseudomonas aeruginosa (recuento).

50,00

4.3.2.13

Salmonella spp. (investigación).

50,00

4.3.2.14

Shigella spp. (investigación).

50,00

4.3.2.15

Staphylococcus aureus (recuento).

50,00

4.3.2.16

Microorganismos aerobios a 22ºC (recuento).

30,00

7.5

Inspección farmacéutica.

7.5.1

Por informes sobre condiciones del local, instalaciones y utillaje para la autorización de apertura o traslado de servicios farmacéuticos:

7.5.1.1

Oficina de farmacia.

7.5.1.1.1

Verificación del cumplimiento de normas de correcta fabricación y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales en oficinas de farmacia.

418,00

7.5.1.1.2

Autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales por terceros.

473,00

7.5.1.1.3

Autorización previa para la transmisión intervivos de oficinas de farmacia.

120,00

7.5.1.1.4

Autorización de instalación, cambio de ubicación o modificación de la superficie de oficinas de farmacia.

330,00

7.5.1.1.5

Autorización de cambio de titularidad de la licencia administrativa.

242,00

7.5.1.2

Botiquín, depósito de medicamentos.

7.5.1.2.1

Autorización y modificaciones de la autorización de botiquín.

242,00

7.5.1.2.2

Autorización de depósitos especiales de medicamentos (incluidos depósitos en clínicas veterinarias).

220,00

7.5.1.2.3

Modificaciones autorización depósito de medicamentos.

88,00

7.5.1.3

Servicio de farmacia hospitalaria.

232,60

7.5.1.4

Almacén de distribución.

7.5.1.4.1

Autorización de entidades de distribución de medicamentos de uso humano.

1.606,00

7.5.1.4.2

Certificación de BPD (buenas prácticas de distribución).

1.606,00

7.5.1.4.3

Modificaciones autorización.

792,00

7.5.1.4.4

Nombramiento director técnico.

88,00

7.5.2

Toma de posesión del farmacéutico, títulos, regente o copropietario.

58,15

7.5.3

Visita anual ordinaria.

34,89

7.5.4

Laboratorios farmacéuticos.

7.5.4.1

Certificados NCF (normas de correcta fabricación).

1.606,00

7.5.5

Productos sanitarios.

7.5.5.1

Licencia previa de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida.

374,00

7.5.5.2

Revalidación licencia de fabricante de productos sanitarios a medida.

220,00

7.5.5.3

Modificación de licencia de fabricantes de productos sanitarios a medida.

308,00

7.5.6

Participación en concursos de traslado o nueva adjudicación de oficinas de farmacia.

150,00

Dos. Se añade el artículo 135 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 135 bis. Bonificación.

Las cuantías de los apartados 4.2 y 4.3 del artículo 135 estarán bonificadas en un 50 por ciento, cuando el sujeto pasivo sea un ente integrado en el sector público estatal o local.»

Tres. Se añade el artículo 135 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 135 ter. Repercusión de las tasas en la unidad administrativa que lo realice.

La unidad administrativa que realice la actuación percibirá la cuantía de tasas devengada por los conceptos de los apartados 4.2, 4.3, 4.4.2, 4.4.6 y 5 del artículo 135, con el objetivo de proporcionar los recursos financieros adecuados para mejorar la eficacia y eficiencia de los controles oficiales, conforme el artículo 78 y siguientes del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales.»

Cuatro. Se modifica los conceptos y cuantía de los apartados 4.4.2.1 y 4.4.6.1 del artículo 135, que quedan redactados del siguiente modo:

«4.4.2

Coprocultivos:

4.4.2.1

Salmonella spp. (investigación).

50,00

4.4.6

Exudado faríngeo/nasal:

4.4.6.1

Estafilococos coagulasa positivos (investigación).

50,00»

Cinco. Se suprime el apartado 4.5 y todos sus subapartados del artículo 135.

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 135, que queda redactado del siguiente modo:

«5

Controles oficiales en establecimientos alimentarios

5.1

Por la realización de inspección o auditoría oficial a partir de solicitud de autorización sanitaria de actividad de productos de origen animal a inscribir en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

72,33

5.2

Por la realización de inspección y certificación oficial para la exportación de productos alimenticios (según valor comercial de la mercancía a certificar):

- Hasta 600 euros.

57,58

- De 601 a 3.000 euros.

73,33

- De 3.000 a 12.000 euros.

101,84

- De 12.000 a 30.000 euros.

131,35

- Más de 30.001 euros.

160,86

5.3

Por la realización, durante la inspección ordinaria, de controles adicionales a los propios del mercado de la Unión Europea, motivados por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados.

146,11

5.4

Por la realización de inspección o auditoría oficial adicional a las ordinaria, motivadas por exigencias de países terceros destinatarios de los productos exportados.

249,39

5.5

Por la realización de inspección e informe oficial, a instancia de parte, de las condiciones sanitarias de vehículo para el transporte de mercancías perecederas por carretera.

28,07

5.6

Por la realización de inspección o auditoría oficial realizada a raíz de una reclamación, si dicho control resulta la confirmación de un incumplimiento de la normativa sanitaria.

94,46

5.7

Por la realización de inspección o auditoría oficial para comprobar o evaluar si incumplimientos de la normativa sanitaria detectados con anterioridad han sido subsanados adecuadamente, o a petición de parte para que se compruebe la subsanación de incumplimientos.

87,09

5.8

Por el estudio y evaluación de la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios o de alimento destinado a grupos específicos de población.

278,90

5.9

Por el estudio y evaluación de modificaciones significativas de la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios o de alimento destinado a grupos específicos de población.

278,90»

Siete. Se añade el artículo 135 quater, con la siguiente redacción:

«Artículo 135 quater. Reducción de tasas para los controles oficiales en establecimientos alimentarios.

1. Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas, según las reglas convenidas en los artículos anteriores, el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva y cuando corresponda, las siguientes reducciones:

i) Operadores con un volumen de negocio reducido: se considera operador con volumen de negocio reducido aquellos con un máximo de 10 trabajadores y comercialicen sus productos exclusivamente en el municipio donde se radiquen. Se establece una reducción del 20% sobre la cuota tributaria.

ii) Utilización de métodos tradicionales: aquellas actividades que utilicen métodos tradicionales en la producción de alimentos. Se establece una reducción del 20% sobre la cuota tributaria.

iii) Reducción por zona geográfica con condicionantes específicos: a los operadores que se encuentren en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, así como aquellas zonas del resto de las islas con dificultades de acceso a los centros comerciales y de consumo, se podrá aplicar una reducción del 20% sobre la cuota tributaria correspondiente.

iv) Reducción por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicación: a los operadores a los que no se hayan observado incumplimientos que comprometan la salud pública durante el último año natural se podrán aplicar una reducción del 35% sobre la cuota tributaria correspondiente.

2. Procedimiento de reducción de tasas: para hacer efectivo cualquiera de estas reducciones, el operador económico deberá solicitar previamente a la dirección de área de salud donde esté radicado el establecimiento solicitante para que verifique el cumplimiento de las reducciones de tasas solicitadas, para lo cual se cumplimentará un informe sanitario que no devengará tasa alguna. Este informe deberá señalarse en la liquidación de ingreso.»

Ocho. Se modifica el artículo 139, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 139. Cuota.

La tasa se exigirá y la cuota se cifrará en las siguientes cuantías:

Tasas aplicables por los controles oficiales de carnes frescas

Euros

1

Actividades de control oficial en mataderos (por animal):

1.1

Carne de vacuno:

1.1.1

- vacunos pesados.

5,00

1.1.2

- vacunos jóvenes.

2,00

1.2

Carne de solípedos.

1.2.1

- équidos.

3,00

1.3

Carne de porcino, animales cuyo peso en canal sea:

1.3.1

- porcino inferior a 25 kg.

0,50

1.3.2

- porcino igual o superior a 25 kg.

1,00

1.4

Carne de ovino y de caprino, animales cuyo peso en canal sea:

1.4.1

- ovino y caprino inferior a 12 kg.

0,15

1.4.2

- ovino y caprino igual o superior a 12 kg.

0,25

1.5

Carne de aves de corral y lagomorfos:

1.5.1

- aves del género Gallus y pintadas.

0,005

1.5.2

- patos y ocas.

0,010

1.5.3

- pavos.

0,025

1.5.4

- codornices y perdices.

0,002

1.5.5

- carne de conejo de granja.

0,005

2

Actividades de control oficial en las salas de despiece.

2.1

- de vacuno, porcino, solípedos/équidos, ovino y caprino.

2,00

2.2

- de aves de corral y de conejos de granja.

1,50

3

Actividades de control oficial de almacenes de carnes frescas y de otros productos de origen animal (por Tm de peso real).

3.1

- Control oficial de operaciones de entrada en almacén.

2,00

3.2

- Control oficial de salida incluido el certificado de inspección sanitaria.

2,00

3.3

- Por cada visita destinada al control oficial de la conservación de las carnes en almacén y otros productos de origen animal.

2,00

4

Actividades de veterinario oficial solicitada en matadero fuera del horario laboral, o en sábado, domingo o festivo.

4.1

- Por cada hora de trabajo del veterinario oficial.

20,00

Nueve. Se añade el artículo 139 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 139 bis. Repercusión de las tasas en la unidad administrativa que lo realice.

La unidad administrativa que realice la actuación percibirá la cuantía de tasas devengada por los conceptos del artículo 139, con el objetivo de proporcionar los recursos financieros adecuados para mejorar la eficacia y eficiencia de los controles oficiales, conforme el artículo 78 y siguientes del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales.»

Diez. Se añade el artículo 141 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 141 bis. Reducción de tasas de los controles oficiales de carnes frescas.

Sobre las cuotas que resulten de las liquidaciones practicadas, según las reglas convenidas en los artículos anteriores, el sujeto pasivo podrá aplicar, de manera aditiva y cuando corresponda, las siguientes reducciones:

a) Controles oficiales en matadero:

Exclusivamente sobre las tasas aplicables por los controles oficiales en mataderos dentro del horario laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

i) Reducción por sistemas de autocontrol implantados, evaluados, actualizados y coherente con la actividad: se podrá aplicar esta reducción cuando el establecimiento disponga, aplique y mantenga procedimientos permanentes basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control críticos, evaluado oficialmente favorable por la autoridad competente, incluyendo el correcto tratamiento de la información de la cadena alimentaria y procedimientos elaborados, correctamente implantados y actualizados en relación con la protección del bienestar animal. Se establece una reducción del 15% sobre la cuota tributaria.

ii) Reducción por actividad planificada y estable: se puede aplicar esta reducción cuando los sujetos pasivos que llevan a cabo la actividad de sacrificio disponen de un sistema de planificación y programación efectiva que permita al servicio veterinario oficial conocer, con una anticipación mínima de 72 horas, los recursos necesarios para llevar a cabo el control oficial adecuado. Se establece una reducción del 5% sobre la cuota tributaria.

iii) Reducción por horario regular diurno: la reducción se puede aplicar cuando, en el periodo impositivo, el sujeto pasivo ha llevado a cabo la actividad que necesita la presencia permanente del servicio veterinario oficial entre las 07:00 h y las 15:00 h. Se establece una reducción del 10% sobre la cuota tributaria.

iv) Reducción por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicación: a los operadores de mataderos a los que el servicio veterinario oficial no haya observado incumplimientos que comprometan la salud pública y el bienestar animal durante el último año natural se podrán aplicar una reducción del 15% sobre la cuota tributaria correspondiente.

v) Reducción por sacrificio limitado: los operadores de pequeños mataderos y muy pequeños mataderos (que sacrifiquen hasta 2.500 unidades de ganado mayor al año) podrán aplicar una reducción del 30% sobre la cuota tributaria.

b) Controles oficiales en salas de despiece:

i) Reducción por sistemas de autocontrol implantados, evaluados y actualizados: se podrá aplicar esta reducción cuando el establecimiento disponga, aplique y mantenga procedimientos permanentes basados en los principios del análisis de peligros y puntos de control críticos, evaluado oficialmente favorable por la autoridad competente. Se establece una reducción del 15% sobre la cuota tributaria.

ii) Reducción por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicación: a los operadores de salas de despiece a los que el servicio veterinario oficial no haya observado incumplimientos sanitarios que comprometan la salud pública en el último año se podrán aplicar una reducción del 25% sobre la cuota tributaria.

iii) Reducción por actividad limitada: los operadores de salas de despiece que se encuentren en las islas de Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro podrán optar por aplicar los conceptos de reducción antes citados, o bien podrán aplicar una reducción del 30% sobre la cuota tributaria correspondiente por región con condicionantes geográficos específicos.

c) Controles oficiales en almacenes de carne fresca y otros productos de origen animal:

i) Reducción por historial de cumplimiento de las normas sanitarias de aplicación: a los operadores de salas de despiece a los que el servicio veterinario oficial no haya observado incumplimientos sanitarios que comprometan la salud pública en el último año se podrá aplicar una reducción del 25% sobre la cuota tributaria.

d) Procedimiento de reducción de tasas: para hacer efectivo estas reducciones, el operador económico deberá solicitar previamente al servicio veterinario oficial responsable del matadero o sala de despiece que verifique el cumplimiento de las reducciones de tasas solicitadas, para lo cual se cumplimentará un informe sanitario que no devengará tasa alguna. Este informe deberá señalarse en la liquidación de ingreso.»

Once. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 54 sexies con la siguiente redacción:

«5. Estará exenta de la tasa la emisión de informe sobre el valor a efectos fiscales de bienes inmuebles realizada a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.»

Modificaciones