Df 4 Presupuestos 2019 Murcia
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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional, deberán transferir al Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el importe del remanente derivado de transferencias de financiación o subvenciones recibidas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no aplicadas a su finalidad, siempre que, atendiendo a la afectación de los fondos, no se trate de subvenciones derivadas de ayudas finalistas, y se destine a la financiación de las pertinentes actuaciones de los ejercicios siguientes, siempre que lo permita la normativa reguladora de dichas subvenciones finalistas.

A estos efectos, se entenderá por transferencia de financiación las destinadas a financiar, de forma genérica, la actividad propia de la entidad beneficiaria y podrán ser de explotación o corrientes y de capital.

Asimismo, se entenderá por ayuda finalista toda aportación de una persona física o jurídica para financiar, juntamente con la Administración general de la Comunidad Autónoma o con alguno de sus organismos autónomos, gastos específicos de tal modo que de no realizar éstos no se recibiría dicha aportación o, en su caso, la Comunidad Autónoma quedaría obligada a su devolución.

No obstante, se habilita al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la consejería a la que figura adscrito el ente correspondiente, acuerde la financiación de los resultados negativos de ejercicios anteriores, con el saldo acreedor registrado en su contabilidad a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a 31 de diciembre de cada ejercicio, por el remanente referido en el párrafo primero de este apartado.»

Dos. Se modifica el artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 19. Período medio de pago.

El período medio de pago a los proveedores de cualquier entidad que sea parte integrante del sector público regional y/o forme parte del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la definición y delimitaciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no superará el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad.

Una vez cerrado el ejercicio, si durante el mismo, el período medio de pago a los proveedores de la entidad ha superado en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos, la Consejería de Hacienda podrá solicitar de la entidad la adopción de un programa comprensivo de las medidas que permitan reconducir la situación durante el nuevo ejercicio presupuestario. En esta situación, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá retener los pagos pendientes de efectuar a su favor, en caso de incumplimiento del programa.

Se faculta al titular de la Consejería de Hacienda para el desarrollo de este artículo, pudiendo incluir dicho desarrollo la regulación de la operatoria a seguir para aplicar los fondos retenidos, con el fin de conseguir el cumplimiento de los plazos máximos previstos en la normativa sobre morosidad.»

Tres. Se añade una nueva letra i) al apartado 2 del artículo 29, pasando la actual letra i) a ser una nueva letra j), con la siguiente redacción:

«i) El desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los sistemas y aplicaciones informáticas necesarias y específicas para la gestión de las competencias derivadas de la aplicación de los tributos y demás ingresos de derecho público, así como para el resto de funciones previstas en la presente ley.

j) Cualquier otra función que le sea atribuida por ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 30 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 30 bis. Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y Registro Electrónico Tributario.

Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, se creará la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como el Registro Electrónico Tributario.»

Cinco. Se añade una nueva letra e) al apartado 2 del artículo 36, con la siguiente redacción:

«e) El personal adscrito a las unidades administrativas y los puestos de trabajo que desarrollen funciones informáticas en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como administrativas de apoyo a aquellas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019