Df 4 Presupuestos 2019 I. Balears
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público
El artículo 5 de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público, queda modificado de la siguiente manera:
"Artículo 5
Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios
1. Los órganos de contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de todos los entes instrumentales que integran el sector público de la comunidad autónoma, incluidos los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico, antes de aprobar el expediente correspondiente a la preparación de los contratos de concesión de obra o de concesión de servicios, deberán pedir un informe a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos sobre las repercusiones presupuestarias y los compromisos financieros que implique el contrato y sobre la incidencia de éste en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, según lo previsto en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Este informe será preceptivo y vinculante, y deberá tener en cuenta los criterios establecidos por el Comité Técnico de Cuentas Nacionales a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley orgánica 6/2013, de 24 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
2. El órgano de contratación deberá proporcionar a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos información completa sobre todos los aspectos financieros y presupuestarios del contrato, con inclusión de los mecanismos de captación de financiación y las garantías que prevea utilizar durante la vigencia del contrato."
- Texto Original. Publicado el 29-12-2018 en vigor desde 01-01-2019