Df 4 Politica Agraria y Alimentaria
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de diciembre de 2008.-El Lehendakari, Juan José Ibarretxe Markuartu.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009