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Df 4 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ROSA AGUILAR RIVERO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 06-04-2011