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Df 4 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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D.F. 4ª. Aprobación de las Normas Técnicas de Planeamiento y de los criterios interpretativos de cálculo de población.

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1. En el plazo máximo de un año, mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se aprobarán las normas técnicas de planeamiento a que se refiere el artículo 55 de esta ley, que deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria a los efectos de su vigencia y efectividad.

2. En idéntico plazo, sin perjuicio de lo previsto por la planificación territorial, mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Ordenación del Territorio, oído el Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se aprobará la norma que contenga los criterios interpretativos para emitir el informe a que se refiere el artículo 91.2 de esta ley al objeto de determinar la adecuación del crecimiento previsto por el planeamiento a las exigencias de un desarrollo sostenible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022