Df 4 Ordenación del Terri...e Canarias

Df 4 Ordenación del Territorio de Canarias

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D.F. 4ª. Desarrollo de esta Ley.

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1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Canarias dictará las normas de desarrollo reglamentario en materia de planeamiento, gestión y disciplina.

2. Igual habilitación sin límite de plazo operará para el resto de las materias en las que la propia Ley prevé su desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999