Df 4 Ordenación del Territorio de Canarias
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»D.F. 4ª. Desarrollo de esta Ley.
Vigente
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Canarias dictará las normas de desarrollo reglamentario en materia de planeamiento, gestión y disciplina.
2. Igual habilitación sin límite de plazo operará para el resto de las materias en las que la propia Ley prevé su desarrollo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999