Df 4 Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos
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DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.

Vigente

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La presente Ley adquirirá validez como norma jurídica y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Estado a los meros efectos de su conocimiento.

 

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

 


Madrid, 27 de noviembre de 1998.
Alberto Ruiz-Gallardón,
Presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-1998 en vigor desde 04-12-1998