Df 4 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público
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Df 4 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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D.F. 4ª. Modificaciones del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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1. Se modifica el artículo 2 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2

Formas de provisión

1. La provisión de los puestos de trabajo que, de acuerdo con la preceptiva relación o catálogo, correspondan a funcionarios de carrera se efectuará mediante los sistemas de concurso abierto y permanente de méritos, de concurso abierto y permanente específico y de libre designación.

2. La provisión de los puestos de trabajo que, de acuerdo con la preceptiva relación o catálogo, correspondan a funcionarios de carrera y tengan la consideración de puestos genéricos se efectuará mediante el sistema normal de concurso de méritos abierto y permanentes. Este sistema también se puede utilizar para proveer puestos de trabajo singularizados abiertos a otras administraciones.

La convocatoria para proveer estos puestos será cuatrimestral, los meses de febrero, junio y octubre.

3. La provisión de los puestos de trabajo que, de acuerdo con la preceptiva relación o catálogo, correspondan a funcionarios de carrera y tengan la consideración de puestos singularizados se efectuará mediante el sistema de concurso específico abierto y permanente.

La convocatoria de provisión por concurso abierto y permanente específico para puestos de trabajo singularizados, excepto los puestos abiertos a otras administraciones que también se pueden convocar por el sistema de concurso abierto y permanente de méritos, se llevará a cabo en cualquier momento, de manera individualizada.

4. La libre designación es un sistema extraordinario de provisión previsto para los puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo, por el hecho de que implican una elevada responsabilidad o que requieren una confianza personal para ejercer las funciones.

La convocatoria de provisión de los puestos de libre designación puede llevarse a cabo en cualquier momento, de manera individualizada.

5. La relación de puestos de trabajo indicará expresamente los puestos genéricos, los puestos singularizados y los puestos de libre designación.

Si en la relación de puestos de trabajo se ha omitido la indicación de la forma de provisión, se aplicará el sistema de concurso abierto y permanente de méritos.

6. Cuando las necesidades del servicio así lo exijan o lo imponga alguna norma, los puestos de trabajo se podrán cubrir mediante los procedimientos de redistribución de efectivos y, en su caso, así como determine este reglamento, mediante adscripción provisional o comisión de servicios.

7. Los sistemas de concurso abierto y permanente por méritos, específico y extraordinario, se regularán mediante las bases generales y los baremos negociados en la Mesa Sectorial de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con efectos desde su aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno, que después será tramitado como decreto, el cual las incorporará como anexo.

2. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Los procedimientos de concurso abierto y permanente de méritos, concurso abierto y permanente específico y sistema extraordinario de libre designación para la provisión de puestos de trabajo que tienen que ejercer los funcionarios de la Administración de la CAIB se regirán por la convocatoria correspondiente, cuyo contenido se ajustará a lo que dispone este reglamento y a las bases y a los baremos aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno que ratificará el acuerdo negociado en la Mesa Sectorial de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que después será tramitado como decreto, el cual las incorporará como anexo.

2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, bien sean por concurso abierto y permanente de méritos, concurso abierto y permanente específico o bien extraordinario por libre designación, se anunciarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado.

Si se considera necesario para garantizar la difusión o el conocimiento de la convocatoria, esta se podrá publicar en otros diarios oficiales o, incluso, en otros medios de comunicación públicos o privados.

3. Se modifican los apartados 1, 4 y 6 del artículo 4 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza y de destino se realizará mediante la participación de estos en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, ya sea por el sistema de concurso abierto y permanente de méritos, por el sistema de concurso abierto y permanente específico o el extraordinario de libre designación.

4. Los funcionarios reingresados en adscripción provisional tendrán la obligación de participar durante el primer año, contado a partir de la fecha del reingreso, en al menos una convocatoria del concurso abierto y permanente de méritos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo y de solicitar el puesto que ocupa en adscripción provisional.

6. Todos los funcionarios reingresados en el servicio activo por la vía de adscripción provisional deberán participar en al menos una de las convocatorias durante el primer año desde la fecha de la adscripción provisional y obligatoriamente cuando se convoque el puesto que ocupa en adscripción provisional.

4. Se modifica el título y el contenido del artículo 7 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 7

Comisiones de servicios y nombramiento provisional por mejora de empleo

1. Cuando un puesto de trabajo haya resultado desierto en la convocatoria correspondiente de concurso abierto y permanente de méritos a puestos genéricos se podrá cubrir, en el caso de necesidad urgente o inaplazable apreciada por la Administración, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo. En el supuesto de resultar desierto se podrá cubrir por personal funcionario interino por bolsa de trabajo del cuerpo, la escala o la especialidad del puesto.

2. Cuando un puesto de trabajo haya resultado desierto en la convocatoria de concurso abierto y permanente de méritos a puestos singularizados abiertos a otras administraciones o de concurso abierto y permanente específico, o el extraordinario de libre designación, se podrá cubrir, en el caso de necesidad urgente o inaplazable apreciada por la Administración, mediante la comisión de servicios de un funcionario que cumpla los requisitos establecidos para ejercerlo en la relación de puestos de trabajo y de acuerdo con lo que establece el artículo 82 de la Ley de la Función Pública de la CAIB. En el supuesto de que este puesto quede desierto en dos convocatorias de comisión de servicios se podrá ofrecer a nombramiento provisional por mejora de empleo.

También se podrá declarar con carácter forzoso la comisión de servicios, cuando es urgente proveer un puesto de trabajo que ha quedado vacante después de una convocatoria de provisión ordinaria o de una comisión de servicios ordinaria voluntaria, no hay ningún funcionario de carrera en la lista que cumpla los requisitos para ser nombrado provisionalmente en un grupo o un subgrupo superior y no es posible recurrir al nombramiento de personal funcionario interino o no hay en condiciones de ocuparlo.

3. Los puestos singularizados ocupados mediante comisión de servicios se volverán a convocar por el sistema de concurso abierto y permanente de méritos por los puestos abiertos a otras administraciones o por el sistema de concurso abierto y permanente específico, en el plazo máximo de un año desde el nombramiento en comisión de servicios.

Después de la segunda convocatoria cuando el puesto es declarado desierto, se puede prorrogar la comisión de servicios, por un año más, y se volverá a convocar por el sistema de concurso abierto y permanente específico en el año de la no adjudicación del puesto.

Si en la tercera convocatoria por concurso abierto y permanente específico se declara desierto el puesto, se podrá cubrir mediante nombramiento provisional por mejora de empleo y se ofrecerá por el sistema de promoción interna en la siguiente oferta de empleo público.

4. No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado dos, también se podrá acordar la comisión de servicios correspondiente, aunque no se haya producido ninguna vacante, para llevar a cabo tareas que, debido al volumen que impliquen o por otras razones coyunturales o especiales, no puedan ser suficientemente atendidas por los funcionarios que, con carácter permanente, ejercen los puestos de trabajo a los cuales se asignen estas tareas.

El funcionario que tenga que cumplir la comisión de servicios acordada, en virtud de lo que dispone este apartado, bastará que pertenezca al grupo funcionarial en el cual se encuentren clasificados los puestos de trabajo que tengan asignadas estas tareas y que tengan titulación adecuada para el trabajo que deben realizar. Por el contrario, no es necesario que pertenezcan al cuerpo o la escala en cuestión.

Los funcionarios que accedan a una comisión de servicios por este sistema continuarán percibiendo la totalidad de las retribuciones con cargo a los créditos correspondientes a su puesto de trabajo de origen, sin perjuicio, en todo caso, de las indemnizaciones por razón del servicio a las cuales puedan tener derecho.

En cuanto al resto, se regirán por las reglas generales aplicables a las comisiones de servicios comunes.

5. Las comisiones de servicios y los nombramientos provisionales por mejora de empleo serán autorizadas por el consejero o consejera competente en materia de función pública, el cual podrá solicitar informe previo a las respectivas consejerías, si corresponde.

6. El tiempo prestado en comisión de servicios se tendrá en cuenta a efectos de la consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto de trabajo desde el cual se produce la comisión, salvo que, mediante la convocatoria oportuna, se obtenga destino definitivo en el puesto ejercido en comisión de servicios o en otro del mismo nivel. En este caso se tendrá en cuenta para consolidar el grado correspondiente este último puesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de este reglamento.

5. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 9 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Los funcionarios al servicio de la Administración de la CAIB, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de aquellos que se encuentren en situación de suspensión firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en el concurso abierto y permanente de méritos, concurso abierto y permanente específico o extraordinario para puestos de libre designación que se convoquen si cumplen las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, el día que finalice el plazo de presentación de instancias.

2. Los funcionarios de otras administraciones públicas solo podrán participar en la provisión de puestos de trabajo por concurso abierto y permanente de méritos o específico o extraordinario para puestos de libre designación convocados por la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando se prevea esta posibilidad en la relación de puestos de trabajo y se especifique así en la convocatoria correspondiente, la cual, en este caso, además de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears , se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

6. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 10 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Las solicitudes para participar en los concursos abierto y permanente de méritos o específico se dirigirán al órgano convocante y contendrán, como mínimo, la indicación del puesto o puestos por los cuales se concursa.

Si los puestos solicitados son diferentes, se indicará, también, el orden de preferencia.

2. El plazo de presentación de instancias, que constará en cada convocatoria, no podrá ser inferior a siete días hábiles, contados desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

7. Se modifica el punto 1 del artículo 12 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. En las convocatorias de concursos abierto y permanente de méritos y específico que realice la Administración de la CAIB, habrá unos méritos de consideración necesaria que serán los mismos para todas ellas.

8. Se modifica el artículo 13 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

De acuerdo con lo que dispone la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, serán méritos de consideración necesaria en todos los concursos abiertos y permanentes de méritos y específico que convoque la Administración de la CAIB:

a) Poseer un grado personal adecuado al nivel de complemento de destino del puesto convocado.

b) Valorar el trabajo desempeñado en los puestos anteriores ocupados en la misma administración pública y en otras.

c) Tener superados los cursos de formación y perfeccionamiento en escuelas de administración pública.

d) La antigüedad.

e) Tener el nivel de conocimiento oral y escrito de la lengua catalana, propia de las Illes Balears.

f) La prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa, una comisión de servicios en atribución temporal de funciones o por la prestación de servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública.

g) Permanencia en el puesto de trabajo con destino definitivo.

En el concurso abierto y permanente específico se valorarán también, necesariamente:

a) Titulaciones académicas.

b) Itinerarios formativos de capacitación y competencia para el desarrollo de jefaturas orgánicas.

9. Se modifica el artículo 14 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La valoración de los méritos de consideración necesaria se hará de acuerdo con los baremos establecidos en las bases generales y cada convocatoria, la cual, sin embargo, los atribuirá en función de las circunstancias que se exponen a continuación:

a) Poseer un grado personal en relación con el puesto de trabajo solicitado.

- Por tener un grado personal consolidado y reconocido superior al nivel del puesto solicitado.

- Por tener un grado personal consolidado y reconocido igual al nivel del puesto solicitado.

- Por tener un grado personal consolidado y reconocido inferior al nivel del puesto solicitado.

b) La valoración del trabajo llevado a cabo en los puestos ocupados anteriormente en la Administración pública se realizará atendiendo al nivel del puesto o puestos ocupados y teniendo en cuenta si este nivel era igual, inferior o superior al del puesto de trabajo solicitado. Las bases generales establecerán un sistema de equivalencias para las personas que acrediten haber desarrollado trabajo en puestos de trabajo laborales.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento superados en escuelas de administración pública.

- Este mérito se valorará, únicamente, cuando el curso realizado esté expresamente incluido en la convocatoria, porque la materia sobre la cual ha tratado esté directamente relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo de que se trate.

- La convocatoria asignará la puntuación correspondiente teniendo en cuenta la duración del curso.

- No se podrá valorar un curso si no se acredita haberlo superado con aprovechamiento.

d) La antigüedad se valorará por años o meses de servicios prestados. A tal efecto, se computarán los reconocidos que se hayan prestado antes del ingreso en el cuerpo o la escala correspondiente, de acuerdo con lo que dispone la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

No se computarán, a efectos de la antigüedad, los servicios que se hayan prestado simultáneamente con otros igualmente alegados.

e) El nivel de conocimiento oral y escrito de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, se acreditará mediante la aportación del certificado expedido por el organismo o el centro oficial oportuno.

Los certificados que se valorarán se referirán a los siguientes tipos de conocimientos:

- Certificado de conocimientos B1

- Certificado de conocimientos B2

- Certificado de conocimientos C1

- Certificado de conocimientos C2

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo

Si se aporta más de un certificado, puntuará únicamente el del nivel superior, a excepción de los conocimientos de lenguaje administrativo, cuya valoración se sumará a la puntuación obtenida por los otros conocimientos acreditados.

f) La prestación de servicios mediante una comisión de servicios forzosa, una comisión de servicios en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública. Al personal funcionario al que se le adjudique una de estas comisiones, o mientras preste servicios en la Unidad de Apoyo Coyuntural.

g) Permanencia en el puesto de trabajo de destino definitivo

Se valorará la permanencia en el puesto de trabajo desde el cual se participa, siempre que se haya obtenido por cualquier procedimiento de provisión que otorgue la titularidad de este con carácter definitivo.

2. En el concurso abierto y permanente específico y en el concurso extraordinario por el sistema de libre designación se valorarán también, necesariamente:

a) Las titulaciones académicas expedidas por universidades o centros oficiales, se valorarán, cuando proceda, y siempre que estén relacionadas con las funciones del puesto de trabajo que se pretende, en atención a lo que establecen las bases generales y las específicas de la convocatoria.

b) Itinerarios formativos de capacitación y competencia para el desarrollo de jefaturas orgánicas.

2. Los méritos de consideración necesaria se valorarán con referencia a la fecha de fin del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que estos datos ya estén en poder de la Administración, o si se especifica así en la convocatoria.

En los procesos de valoración, se podrán solicitar formalmente a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estime necesaria para constatar los méritos alegados, en su caso.

10. Se modifica el artículo 15 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Las convocatorias, además de los méritos de consideración necesaria, podrán tener en cuenta los siguientes méritos:

a) Diplomas o títulos oficiales.

b) Estudios.

c) Publicaciones.

d) Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

e) Otros méritos que se especifiquen en la convocatoria.

2. Todos ellos, salvo los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, deberán estar directamente relacionados con la función del puesto de trabajo que implique la atribución del mérito correspondiente.

11. Se modifica el contenido del artículo 16 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

La valoración de los méritos a los cuales hace referencia el artículo anterior se desarrollará de manera concreta en las bases generales y en los baremos que regulen los procesos de provisión.

12. Se modifica el artículo 17 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. En las bases generales y específicas de las convocatorias para cubrir puestos de trabajo de la Administración de la CAIB por concurso abierto y permanente de méritos para puestos genéricos se fijará, en su caso, la puntuación mínima exigible para la adjudicación de destino.

2. En caso de empate en la puntuación final de los méritos alegados en un concurso abierto y permanente de méritos, para dirimirlo se acudirá a la puntuación otorgada conjuntamente a los méritos de consideración necesaria y, si este persiste, se otorgará la plaza al funcionario que tenga mayor antigüedad en la Administración de la CAIB, y, si todavía persiste, a quien acredite mayor antigüedad en otras administraciones.

13. Se modifica el artículo 19 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

Los puestos de trabajo incluidos en las convocatorias respectivas de concursos abierto y permanente de méritos no podrán declararse desiertos cuando haya concursantes que, habiéndolo solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la convocatoria concreta.

14. Se modifica el punto 1 del artículo 26 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Antes de la publicación de la resolución provisional de las adjudicaciones del concurso los participantes podrán desistir, total o parcialmente, de su solicitud, y caducará el plazo para renunciar o desistir de participar en el concurso.

El desistimiento será parcial cuando incluya solo alguno de los puestos solicitados.

Una vez transcurrido aquel periodo, pues, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos, irrenunciables, salvo que, antes de la toma de posesión, se haya obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

15. Se modifica el punto 1 del artículo 27 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso abierto y permanente de méritos o específico podrán ser removidos de este puesto por las siguientes causas sobrevenidas:

16. Se modifican los puntos 1 y 3 el artículo 28 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La libre designación constituye un sistema de provisión de carácter extraordinario que se utilizará para cubrir plazas que figuren como susceptibles de cubrirse por este sistema en la relación de puestos de trabajo.

[...]

3. Será aplicable, en todo caso, a este sistema extraordinario de provisión el procedimiento general del sistema de concurso abierto y permanente específico, en todo aquello que no sea incompatible con las peculiaridades propias de la libre designación.

17. Se modifica el artículo 29 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

Se deberá acompañar a las solicitudes de participación en la provisión de puestos de trabajo por el sistema extraordinario de libre designación, cuando lo prevea así la convocatoria, de la siguiente documentación:

a) Declaración de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria para ejercer el puesto de trabajo correspondiente.

b) Títulos académicos.

c) Acreditación de los puestos de trabajo ejercidos anteriormente, tanto en la Administración pública como en la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos exigidos en la convocatoria.

d) Estudios, cursos realizados y conocimientos de idiomas.

e) Acreditación de los méritos de consideración necesaria.

f) Todos cuantos otros méritos se consideren oportunos.

18. Se modifica el punto 2 del artículo 38 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

2. El acceso a otro cuerpo o escala dentro del mismo grupo, de los funcionarios que cumplan las condiciones para el acceso a este y que se acojan, en la convocatoria correspondiente, al turno de promoción interna se regirá mediante las bases generales y los baremos negociados en la Mesa Sectorial de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con efectos desde su aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno, que después será tramitado como decreto, el cual las incorporará como anexo.

19. Se modifica el punto 2 del artículo 39 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

2. Con el fin de facilitar la promoción interna de los funcionarios mediante el acceso a un cuerpo o escala inmediatamente superiores al propio, los primeros quince días del mes de enero se aprobará la oferta de empleo público para el sistema de promoción interna que incluirá las plazas vacantes de puestos genéricos y las singularizadas que así se acuerde. Antes del día 31 de enero se convocarán estos procesos selectivos de promoción interna.

20. Se modifican los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 41 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que quedan redactados de la siguiente manera:

1. El ascenso por promoción interna se llevará a cabo mediante convocatorias públicas por el sistema de concurso-oposición con la participación competitiva de los funcionarios del cuerpo o la escala del grupo inferior que cumplan los requisitos exigidos, con carácter general.

Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud y precisarán las adaptaciones de tiempo y medios que necesiten para realizar las pruebas.

2. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que se determinen en las bases generales y específicas que regulen estos procesos.

En ningún caso, se podrá aplicar la puntuación obtenida a la fase de concurso, para superar ejercicios de la fase de oposición.

3. Una vez realizadas las pruebas selectivas correspondientes, los funcionarios que accedan a otros cuerpos o escalas por el sistema de promoción interna conservarán el grado personal que hayan consolidado, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al cuerpo o la escala a que accedan y el tiempo de servicios prestados en los de origen será de aplicación, en todo caso, para consolidar el grado personal en el nuevo cuerpo o escala.

4. Las vacantes convocadas para promoción interna que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas correspondientes se acumularán a las que se ofrezcan al resto de aspirantes de acceso libre.

5. La Administración también podrá facilitar la preparación de las pruebas de acceso mediante la organización de los cursos correspondientes y de acuerdo con los criterios que se hayan establecido en la convocatoria, en todo caso.

6. Se garantiza la posibilidad de acceso por promoción interna a todos los cuerpos y escalas, cumpliendo los requisitos objetivos indispensables, desde el grupo inmediatamente inferior.

7. En el caso de puestos de trabajo adscritos a más de un grupo se dará opción, si la Administración lo estima conveniente para los intereses públicos en los términos que prevé el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con la redacción que da el artículo 17 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de reforma del régimen jurídico de la función pública, al mantenimiento en el mismo puesto de trabajo de los funcionarios que accedan al grupo inmediatamente superior mediante promoción interna.

En los procesos de adaptación, regulados en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears, se dará la opción, a los funcionarios que accedan al grupo inmediatamente superior mediante promoción interna, de mantenerse en el mismo puesto de trabajo.

Los aspirantes aprobados que ejerzan esta opción serán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo de la promoción interna y los puestos se adjudicarán a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso de promoción interna.

Las vacantes inicialmente convocadas para cubrir por promoción interna que queden desiertas, como consecuencia de lo que dispone este apartado, se acumularán al siguiente proceso de promoción interna o bien se negociará que se acumulen a las ofertas en el turno libre.

8. La Administración, si lo estima conveniente para los intereses públicos, podrá acumular al turno libre las plazas que dejen vacantes los funcionarios que accedan por el sistema de promoción interna a un grupo superior y a los cuales se adjudique un puesto de destino de los ofrecidos en la correspondiente convocatoria, siempre que sean puestos base.

21. Se modifica el artículo 40 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, que queda redactado de la siguiente manera:

Las pruebas de promoción interna, en las cuales se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se llevarán a cabo en convocatorias independientes a las de ingreso, para la mejora de la planificación general de los recursos humanos.

22. Se añade una disposición transitoria al Decreto 33/1994, de 28 de marzo, en los siguientes términos:

De manera transitoria y hasta la implantación definitiva de los itinerarios formativos, los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos o superados en escuelas de administración pública, se continuarán valorando en el concurso abierto y permanente específico. Esta valoración se realizará según las siguientes consideraciones:

- Se valorarán, únicamente, cuando la materia esté directamente relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo de que se trate.

- La convocatoria deberá asignar la puntuación correspondiente teniendo en cuenta la duración del curso.

- No puede considerarse un curso superado si no se acredita su aprovechamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022