Df 4 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo los artículos 17 y 18, que entrarán en vigor al año de su publicación.
Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA