Df 4 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne
Df 4 Normas mínimas para ...n de carne

Df 4 Normas mínimas para la protección de pollos destinados a la producción de carne

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D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

Vigente

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El artículo 3.3.b) del Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, se sustituye por el siguiente:

«b) En el caso de los terneros criados en grupo, el espacio libre de que disponga cada animal deberá ser igual, por lo menos, a 1,5 metros cuadrados para cada ternero de peso vivo inferior a 150 kilogramos, y, al menos, de 1,7 metros cuadrados para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 150 kilogramos pero inferior a 220 kilogramos, y, al menos, de 1,8 metros cuadrados para cada ternero de un peso en vivo igual o superior a 220 kilogramos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2010 en vigor desde 03-06-2010