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Df 4 Modificación de la Ley 8/2014 -Juego y apuestas-

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Se modifica el punto 1 apartado c) del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"c) Acreditación de la solvencia técnica y económica. El promotor tiene que presentar una declaración responsable de que cuenta con los medios técnicos y económicos suficientes para llevar a cabo el proyecto."

2. Se modifica el punto 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"La instrucción del procedimiento corresponde a la dirección general competente en materia de industria, excepto que se trate de proyectos de energías renovables, que corresponderá a la dirección general competente en materia de energía. La dirección general que instruya el procedimiento tiene que pedir todos los informes que sean necesarios para la evaluación del proyecto. En ningún caso la tramitación del proyecto suple la evaluación ambiental o integrada en todos los supuestos en que la normativa medioambiental así lo exija. Se tienen que conservar los trámites ya realizados, en su caso, con anterioridad a la iniciación del procedimiento para la declaración de proyecto industrial estratégico y se tiene que evitar su repetición."

3. Se modifica el punto 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"3. El proyecto se tiene que enviar al ayuntamiento correspondiente para que emita un informe preceptivo determinante en el plazo de un mes, sobre lo que implica el proyecto y su incidencia en el municipio. También es preceptivo y determinante el informe del consejo insular correspondiente, que tendrá que ser emitido en el mismo plazo de un mes. En ambos casos la emisión de los informes tiene carácter prioritario y se aplicará la suspensión del plazo máximo para resolver, previsto en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cuando el proyecto afecte a más de un municipio, si los informes de los ayuntamientos son contradictorios, tendrá que resolver la discrepancia el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears."

4. Se suprime el punto 4 del artículo 3 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.

5. Se modifica el punto 10 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

"10. El acuerdo de Consejo de Gobierno será publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y notificado al ayuntamiento correspondiente, al cual le corresponderán los actos de inspección, control y sanción, de acuerdo con sus competencias en materia urbanística y de actividades."

6. Se modifica el apartado a) del punto 1 del artículo 4, que queda redactado de la manera siguiente:

"a) La aprobación del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, y la autorización para iniciar y ejecutar las obras y las instalaciones, sin perjuicio de la obtención previa de las autorizaciones sectoriales preceptivas en el ámbito del proyecto así como el abono de las tasas o los impuestos correspondientes que corresponderían a las licencias municipales."

7. Se adiciona un segundo párrafo a la letra b) del artículo 4 apartado 1, con el siguiente contenido:

"A pesar de lo establecido en el párrafo anterior, y como requisito previo al inicio y la ejecución de las obras y las instalaciones, el promotor tendrá que abonar al ayuntamiento las tasas o los impuestos que corresponderían a las licencias municipales que se tendrían que otorgar si el proyecto no fuera declarado proyecto industrial estratégico."

8. Se modifica el artículo 5 apartado 2 letra e), que queda redactado de la manera siguiente:

"e) Incumplimiento de la obtención de la autorización ambiental o de la integrada, cuando de acuerdo con la normativa medioambiental sea procedente."

9. La letra e) del punto 2 del artículo 5 pasa a ser la letra f).

10. Se modifica el título de la disposición transitoria única, que queda redactado de la manera siguiente:

"Disposición transitoria primera"

11. Se añade una disposición transitoria, con la redacción siguiente:

"Disposición transitoria segunda

El órgano sustantivo del procedimiento, previo informe del Consejo de la Industria, solicitará de oficio la remisión de los informes preceptivos de aquellas solicitudes de declaración de proyectos industriales estratégicos informadas previamente a la entrada en vigor de la última modificación de esta ley contenida en la disposición final cuarta de la Ley de modificación de la Ley 8/2014, del juego y apuestas de las Illes Balears. A estos efectos, se entiende que los expedientes se han iniciado si el promotor ha presentado la solicitud de propuesta de inversión como proyecto industrial estratégico."