Df 4 Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el á... la asistencia mutua
Df 4 Modelo 289, de decla...ncia mutua

Df 4 Modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 4ª. Modificación de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueba el modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes», así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


Uno. Se modifica la disposición adicional primera de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional primera. Acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la excepción a la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes.

A los exclusivos efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener correspondiente a los rendimientos de las cuentas de no residentes a que se refiere el artículo 14.1.f) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes no residentes, definidos en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que obtengan, sin mediación de establecimiento permanente, rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en concepto de rendimientos de cuentas de no residentes satisfechos por el Banco de España y demás entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, acreditarán su condición de no residentes ante dichas entidades con la aportación de una declaración en la que manifiesten que son residentes fiscales en otro Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Ley y que no disponen de establecimiento permanente en España y asuman el compromiso de poner en conocimiento de las citadas entidades cualquier alteración de dichas circunstancias.

La declaración a que se refiere el párrafo anterior se ajustará al modelo de declaración que figura en el anexo III de esta Orden y habrá de presentarse ante la entidad correspondiente en el plazo de un mes desde la apertura de la cuenta. Dicho modelo de declaración se utilizará también para poner en conocimiento de las referidas entidades la alteración de cualquier circunstancia previamente declarada.

La declaración a que se refiere esta disposición tendrá validez indefinida salvo que se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, la declaración dejará de tener validez.

Las entidades a que se refiere el párrafo primero anterior deberán conservar a disposición de la Administración tributaria, en soporte papel o informático, las referidas declaraciones y los documentos que sirven de soporte a la misma, hasta la finalización del cuarto año siguiente a aquel en el que se produzca el cierre de la cuenta financiera.

Asimismo, serán igualmente válidas tanto la declaración realizada utilizando los formularios de residencia fiscal publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su portal de internet a efectos del sistema común y estandarizado de intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS), con las adaptaciones necesarias para que contengan lo previsto en el apartado 2 de la sección I del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, y la manifestación expresa de que la cuenta no corresponde a un establecimiento permanente en territorio español, como la formulada utilizando otros modelos elaborados por las propias instituciones financieras a los mismos efectos que contengan esas manifestaciones y requisitos.

Sin perjuicio de lo anterior, la condición de contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes podrá acreditarse, ante la entidad que corresponda, mediante certificación expedida por las autoridades fiscales del país de residencia.»

Dos. Se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en los siguientes términos:

1. Se añade el campo «VOLUMEN TOTAL DE ENTRADAS DE FONDOS» (posiciones 384 a 401) en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

384-401

Numérico.

VOLUMEN TOTAL DE ENTRADAS DE FONDOS.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las entradas de fondos en euros en la cuenta que se hayan producido durante el año computando el importe total anual por suma de apuntes al haber de la cuenta (suma de abonos). Este campo se subdivide en dos:

384-399 Parte entera de las entradas de fondos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

400-401 Parte decimal de las entradas de fondos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

2. Se añade el campo «VOLUMEN TOTAL DE SALIDAS DE FONDOS» (posiciones 402 a 419) en los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2, registro de declarado, con el siguiente contenido:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

402-419

Numérico.

VOLUMEN TOTAL DE SALIDAS DE FONDOS.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe total de las salidas de fondos en euros de la cuenta que se hayan producido durante el año computando el importe total anual por suma de apuntes al debe de la cuenta (suma de cargos). Este campo se subdivide en dos:

402-417 Parte entera de las salidas de fondos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

418-419 Parte decimal de las salidas de fondos. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

3. Las posiciones 384-432 «BLANCOS» del registro de tipo 2, registro de declarado pasan a ocupar las posiciones 420-432 «BLANCOS».

4. Se modifica el campo «IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES DINERARIAS», que ocupa las posiciones 132 a 146 del registro de tipo 2, registro de declarado, que queda redactado de la siguiente manera:

Posiciones

Naturaleza

Descripción de los campos

132-146

Alfanumérico.

IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES DINERARIAS.

Sólo para las claves de declarado (posición 101) T, U y B.

Este campo se subdivide en dos:

132 SIGNO: campo alfabético. Si el rendimiento de la cuenta es negativo se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

133-146 IMPORTE: campo numérico de 14 posiciones.

Se hará constar sin coma decimal, el importe exigible en euros o su contravalor en los casos de cuentas en divisas.

Este campo se subdivide en dos:

133-144 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

145-146 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Cuando existan múltiples perceptores de los rendimientos de la cuenta se consignará, para cada uno de ellos, el importe que le sea imputable individualmente en función de su porcentaje de participación en el rendimiento.

En los supuestos de que existan varias imposiciones y/o renovaciones asociadas a una cuenta, se acumularán los rendimientos en un solo registro o los que correspondan según el número de perceptores.

También formarán parte de este importe los rendimientos negativos obtenidos en concepto de penalizaciones por incumplimiento de condiciones incluidas en promociones comerciales derivadas de la tenencia de cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-10-2016 en vigor desde 28-10-2016