Df 4 Memoria Democrática
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D.F. 4ª. Título competencial.

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La presente ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, atribuida por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.

Los artículos 5 y 29 y la disposición final tercera se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar legislación procesal.

Los artículos 15.2, 45 y 46 se dictan al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Los artículos 18 y 20 se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo común y legislación sobre expropiación forzosa, respectivamente.

Los artículos 26 y 27 se dictan al amparo del artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al estado la competencia exclusiva sobre archivos de titularidad estatal.

El artículo 28 y la disposición final primera se dictan al amparo del artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

El artículo 33 y la disposición adicional octava se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil.

El artículo 44 se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer la normativa básica para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española.

Los artículos 44.2 y 47 se dictan al amparo de los artículos 149.1.18.ª de la Constitución Española, que reserva al Estado la competencia en cuanto a las bases del régimen estatutario de los funcionarios, y en el artículo 149.1.7.ª, sobre la legislación laboral, en lo que se refiere al personal no funcionario.

La disposición adicional primera se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar legislación procesal, y del artículo 149.1.18.ª, que atribuye al estado la competencia sobre procedimiento administrativo común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-10-2022 en vigor desde 21-10-2022