Df 4 Medidas urgentes en ... sanitario

Df 4 Medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.F. 4ª. Modificación de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


1. El apartado 2 del artículo 30 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, queda modificado de la siguiente manera:

2. Las retribuciones y las cotizaciones a la Seguridad Social del personal docente de la enseñanza concertada (incluidos los liberados sindicales y patronales) se tienen que financiar hasta un límite máximo de una jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar integrada por horas lectivas y horas complementarias, se referencia sobre la base de la realización de veinticuatro horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este límite se alcance en un solo centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.

Sin embargo, y con efectos desde el 1 de septiembre de 2023, para los niveles educativos de ESO, FP y Bachillerato, la referencia de la carga lectiva mencionada se hará sobre la base de la realización de veintitrés horas lectivas semanales por docente, con independencia de que este límite se consiga sólo en un centro concertado o con la suma de las jornadas efectuadas en diferentes centros concertados.

A petición del centro concertado y previo informe favorable del Departamento de Centros Concertados, el director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas, podrá autorizar, mediante Resolución, en los niveles educativos de ESO, FP y Bachillerato, la carga lectiva de veinticuatro horas semanales por docente.

Para el personal docente que imparta docencia en educación infantil/primaria y secundaria simultáneamente, su jornada lectiva se referenciará a veinticuatro horas lectivas semanales.

No obstante lo que se establece en los párrafos anteriores, en el caso de personal docente de centros concertados que antes del 1 de enero de 2015 desarrollara globalmente en niveles concertados una jornada lectiva superior al límite de veinticuatro horas lectivas semanales, de acuerdo con el marco normativo vigente hasta el 1 de enero de 2015, y siempre que se remuneren mediante pago delegado, se tiene que continuar financiando la jornada íntegra correspondiente, hasta el límite máximo de treinta y dos horas lectivas semanales.

En todo caso, si a partir del 1 de enero de 2023 este personal reduce su jornada lectiva, se tiene que reducir proporcionalmente el gasto público, el cual no se puede volver a incrementar salvo en los casos en que la reducción sea por debajo de las veinticuatro horas lectivas semanales y el aumento posterior no implique superar globalmente este límite de veinticuatro horas lectivas.

2. El apartado 2 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

2. El complemento de puestos de difícil cobertura es una retribución complementaria que está ligada a la ocupación de aquellas plazas y aquellos puestos de trabajo de una plantilla orgánica de personal estatutario, así como al desempeño de funciones en centros o establecimientos del Servicio de Salud como personal estatutario temporal, en aquellas categorías profesionales y/o especialidades cuya provisión se vea dificultada por razones de índole técnica o geográfica.

3. El apartado 3 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

3. En el Servicio de Salud de las Illes Balears se consideran plazas y puestos de trabajo de difícil cobertura los siguientes:

a) Las plazas y puestos de trabajo, así como el desempeño de funciones como personal estatutario sanitario de los subgrupos A1 y A2 en los centros y establecimientos de la Gerencia Territorial de Menorca y de la Gerencia Territorial de Ibiza y Formentera.

b) Las plazas y puestos de trabajo, así como el desempeño de funciones como personal estatutario que apruebe el Consejo de Gobierno, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Para proceder a la declaración de una plaza o puesto de difícil cobertura por el procedimiento previsto en esta letra deberá comprobarse la concurrencia objetiva de los siguientes criterios asistenciales y de personal:

b.1) El precio medio de alquiler de una vivienda de superficie media de una zona geográfica próxima al centro de prestación de los servicios en comparación con el resto del territorio de las Illes Balears, así como con el resto del territorio del Estado.

b.2) La sobrecarga estacional medida en función de la población desplazada o flotante en el período estival.

b.3) La dificultad de cobertura de las plazas y puestos de trabajo por los diferentes sistemas de selección y provisión, tanto los de personal fijo, como los de personal temporal.

b.4) La doble insularidad, por prestar servicio en algún centro o establecimiento sanitario de las Gerencias Territoriales de Menorca y de Ibiza y Formentera.

b.5) La generación de deuda horaria, en atención al número de profesionales que el último año natural hubiesen acumulado un número de horas adicionales a la jornada ponderada anual que les corresponda.

4. El apartado 4 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

4. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno en el marco del capítulo XIV de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, se concretarán o se modificarán las cuantías correspondientes al complemento de puestos de difícil cobertura regulado en los apartados anteriores.

5. El apartado 5 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada queda modificado de la siguiente manera:

5. A partir del 1 de enero de 2024 la variación interanual de las cuantías de este complemento de puestos de difícil cobertura a que se refiere el apartado anterior se regirá por lo previsto en las disposiciones que al efecto se establezcan en las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Se añade un apartado 6 en la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada, con la siguiente redacción:

6. La prestación de servicios en plazas y puestos de difícil cobertura será incentivada a través de las siguientes medidas:

a) El reconocimiento del complemento de puestos de difícil cobertura.

b) La valoración adicional en los procedimientos de selección y provisión, así como en los procedimientos de acceso y progresión en la carrera profesional.

c) La prioridad para la participación en las actividades formativas y en los proyectos de investigación relacionados con su actividad profesional.

El desarrollo de las medidas de incentivación citadas en las letras anteriores se determinará mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno o, en su caso, reglamentariamente, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

7. Se añade un apartado 7 en la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada, con la siguiente redacción:

7. La calificación de una plaza, puesto de trabajo o función como de difícil cobertura se revisará obligatoriamente cada cuatro años, sin perjuicio de hacerlo con inferior periodicidad si la Dirección General del Servicio de Salud, a iniciativa propia o a petición de las personas titulares de las Gerencias Territoriales, aprecia que han variado las circunstancias que motivaron su declaración.

8. Se añade un apartado 8 en la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022 mencionada, con la siguiente redacción:

8. En aquellos supuestos en que exista un déficit estructural en la provisión y siempre que concurra, adicionalmente, una necesidad urgente y perentoria de cobertura que impida garantizar la cartera de servicios del área de salud correspondiente, el director general del Servicio de Salud, previo informe de la dirección competente en materia de asistencia sanitaria y de la dirección competente en materia de gestión y presupuestos del Servicio de Salud, en que se justificará el déficit estructural y la necesidad urgente y perentoria de cobertura, así como la disponibilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y la adecuación de la medida al entorno económico de las Illes Balears, con especial atención al hecho diferenciador de la insularidad, podrá proponer la declaración de determinadas plazas, puestos o funciones como plazas puestos o funciones de muy difícil cobertura.

Dicha propuesta, será elevada por la Consejería de Salud al Consejo de Gobierno para su aprobación por medio del correspondiente acuerdo, el cual fijará las cuantías que han de percibir los profesionales afectados ?que podrán alcanzar hasta un 300% del importe del complemento de puestos de difícil cobertura? así como el plazo de duración de la medida, extremos sobre los cuales deberá haberse pronunciado razonadamente la propuesta formulada.

En todo caso, el personal afectado por esta resolución ha de ser incentivado con todas las medidas vigentes que recoge el apartado 6 de esta disposición, así como las que se puedan adoptar en un futuro para las plazas y puestos de difícil cobertura. Además, debe aplicarse a este personal la variación interanual prevista en el apartado 5 de esta disposición.

9. Se renumeran los apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, que pasan a ser los apartados 9 y 10, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2023 en vigor desde 29-08-2023