Df 4 Medidas tributarias urgentes
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D.F. 4ª. Entrada en vigor

Vigente

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La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, a treinta de abril de dos mil doce

EL PRESIDENTE José Ramón Bauzá Díaz

El Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, José Ignacio Aguiló Fuster

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  • Texto Original. Publicado el 12-05-2012 en vigor desde 13-05-2012