Df 4 Medidas Tributarias ...017 C León

Df 4 Medidas Tributarias y Administrativas 2017 C. León

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.

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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. El pleno es el órgano soberano de las cámaras agrarias y estará constituido por veinticinco miembros designados, para un periodo de cinco años, por las organizaciones profesionales agrarias más representativas en el ámbito de la provincia correspondiente en función de los resultados obtenidos en el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad de Castilla y León, aplicando la regla de proporcionalidad prevista en la normativa reguladora de este procedimiento.

Las organizaciones profesionales agrarias podrán sustituir a sus miembros por otros, acreditando ante la secretaría de la cámara agraria la designación por la organización profesional agraria y aportando una declaración responsable de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 17."

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. Dentro del mes siguiente a la finalización del procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, el servicio territorial de agricultura y ganadería correspondiente convocará sesión constitutiva de la cámara agraria para la proclamación del pleno, la elección y proclamación del presidente, así como la elección de la comisión delegada."

3. Se modifican los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, que quedan redactados en los siguientes términos:

"1. En la sesión constitutiva de la cámara agraria provincial para la proclamación del pleno, se procederá a la elección o designación de su presidente, según lo previsto en los apartados siguientes.

2. Cada organización profesional agraria representada en el pleno podrá proponer un candidato a presidente.

3. Será proclamado presidente de la cámara agraria provincial aquel candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los miembros del pleno. Si ninguno de ellos obtuviera dicha mayoría, será proclamado presidente el propuesto por la organización profesional agraria con mayor número de representantes en el mismo. En caso de empate se resolverá por sorteo.

4. En el supuesto de que se produzca la vacante del presidente de la cámara agraria provincial, se seguirá el procedimiento establecido en los apartados anteriores."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2017 en vigor desde 07-07-2017