Df 4 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears
D.F. 4ª.
La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, el día 1 de enero de 2006, sin perjuicio de que la efectividad o exigencia del impuesto y de los registros de vehículos y de sustitutos regulados en el capítulo I del título I, así como de la tasa por la inscripción en el registro de vehículos afectos a la actividad de arrendamiento sin conductor regulada en el capítulo II del título I, se demore hasta que entren en vigor los decretos de desarrollo a que se refiere el apartado 2 de la disposición final segunda de la presente ley.
Y para que así conste, expido la presente certificación a los efectos oportunos, con el visto bueno del Molt Hble. Sr. Presidente del Parlamento de las Illes Balears, en la sede del Parlamento, a 20 de diciembre del 2005.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 27 de diciembre de 2005.
LUÍS ANGEL RAMIS DE AYREFLOR CARDELL,
Consejero de Economía, Hacienda e Innovación
JAIME MATAS PALOU,
Presidente
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006