Df 4 Medidas Tributarias 2017 C León

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.

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Se introduce un nuevo capítulo III bis en el título II de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, con la siguiente redacción:

CAPÍTULO III bis

Hijos e hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género

Artículo 40 bis. Ayudas económicas por fallecimiento por violencia de género.

Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad de mujeres fallecidas por violencia de género, que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta que alcancen la mayoría de edad, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por el mismo motivo.

Artículo 40 ter. Garantía de acceso a estudios universitarios.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará el acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como a los servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León a los estudiantes que sean hijos o hijas de mujeres fallecidas por violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.