Df 4 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica
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»D.F. 4ª. Excepciones a la información pública de procedimientos autorizatorios energéticos.
Vigente
1. No se someterán al trámite de información pública aquellas solicitudes de autorización administrativa a las que se refiere el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que no requieran de declaración de utilidad pública para su implantación y que no estén sometidas a la autorización ambiental unificada establecida en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
2. Las excepciones reguladas en esta disposición podrán ser modificadas por norma de rango reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021