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Df 4 medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos

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D.F.4ª. Entrada en vigor.

Vigente

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1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. No obstante, las disposiciones contenidas en el artículo 45, referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplicarán a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2022, y las relativas a tributos sobre el juego, serán aplicables a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se produzca la entrada en vigor de la presente Ley.

Por tanto, ordeno a quienes sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 25 de noviembre de 2022.

El Presidente de la Junta de Extremadura. GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA