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Df 4 Medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción de Cumbre Vieja

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D.F. 4ª. Modificación del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

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Uno. Se modifican los artículos 9 y 10 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, que quedan con el siguiente contenido:

"Artículo 9. Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma.

1. Se crea, dentro de la estructura organizativa de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, la Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma, como unidad administrativa adscrita orgánicamente a la Viceconsejería de Recuperación Económica y Social de La Palma.

2. La Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma tendrá la consideración de unidad administrativa, de carácter temporal, con las atribuciones legalmente establecidas para este tipo de estructuras organizativas, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y normas concordantes.

3. La Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma tendrá, entre sus funciones, sin perjuicio de las que le corresponda, a la persona titular de la Viceconsejería de Recuperación Económica y Social de La Palma, las previstas en la disposición adicional segunda apartado 1 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, así como aquellas otras que por ley o por disposición reglamentaria le sean asignadas en relación con la materia objeto de su competencia.

4. La vigencia de la citada unidad temporal se extenderá inicialmente hasta el 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de que mediante acuerdo del Gobierno de Canarias se acuerde su extinción anticipada cuando los objetivos y finalidades de la citada unidad temporal se hayan cumplido, o en caso contrario, se acuerde su prórroga cuando tales objetivos hubieran de realizarse en un plazo superior como consecuencia de circunstancias sobrevenidas.

Artículo 10. Estructura, personal y financiación.

1. La Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma se estructura de conformidad con lo previsto en el anexo del presente decreto ley.

2. Los puestos de trabajo de la unidad temporal tendrán naturaleza coyuntural, no siendo incorporados de forma permanente en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su incorporación en el Sistema de Información de Recursos Humanos correspondiente.

3. Dado el carácter temporal de la unidad administrativa, los puestos de trabajo serán provistos mediante fórmulas de provisión temporal, así como mediante el procedimiento de libre designación en los casos determinados en el anexo del presente decreto ley.

4. Los órganos competentes en materia de gestión de personal, que por razón de sus competencias deban intervenir en los procedimientos de provisión de puestos de la Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma, darán preferencia a su tramitación, la cual se entenderá, en todo caso, de urgencia, acortándose a la mitad los plazos establecidos para su tramitación.

5. El Gobierno de Canarias, mediante acuerdo, a propuesta conjunta de las consejerías con competencia en materia de función pública y de hacienda, determinará las medidas que garanticen la puesta en marcha efectiva de la Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma, con la correspondiente dotación presupuestaria, a partir del 1 de enero de 2024, con cargo a la dotación prevista en el capítulo 1 de la sección 19, "Diversas consejerías", tramitándose la modificación de crédito necesaria a favor de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, destinada a dotar los créditos para atender los costes salariales del personal que se adscriba a la referida unidad."

Dos. Se adiciona una nueva disposición adicional quinta que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición adicional quinta. Estructura de puestos de trabajo de la Unidad Temporal de Gestión para la Recuperación Social y Económica de La Palma.

Mediante orden del departamento competente en materia de recuperación económica y social de La Palma se aprobará la descripción de la estructura de puestos de trabajo de acuerdo con el anexo de este decreto ley estableciendo, para cada uno de ellos, los datos referidos a denominación, código, funciones, vínculo, grupo profesional, clasificación, administración de procedencia, nivel y complemento, titulación académica, en su caso, mérito preferente, forma de provisión, jornada, localización y modalidad de prestación."

Tres. Se modifica el anexo del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, que queda redactado con el siguiente contenido:

ANEXO

ESTRUCTURA UNIDAD TEMPORAL DE GESTIÓN PARA LA RECUPERACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE LA PALMA

Estructura por niveles organizativos

Área de coordinación económico-administrativa

(Jefatura de área)

Servicio Económico (Jefatura de servicio)

Servicio Administrativo (Jefatura de servicio)

Jefatura de Sección

Jefatura de Sección

Arquitecto/a

Técnico/a

Técnico/a de Gestión Económica

Técnico/a

Auxiliar

Jefatura de Negociado

Auxiliar

Auxiliar

Auxiliar

Cuatro. Se suprime la oficina de coordinación económica y de asistencia a las personas afectadas por el volcán de la isla de La Palma y se deroga la disposición adicional tercera del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre. Los medios personales y materiales de la citada oficina se adscriben a la Viceconsejería para la Recuperación Económica y Social de La Palma.

Cinco. El resto del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, no afectado por esta modificación, se mantiene vigente.