Df 4 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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D.F. 4ª. Entrada en vigor

Vigente

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1. La presente ley entra en vigor el 1 de enero de 2010, salvo los artículos 56, 57 y 58 y el apartado 1.i de la disposición derogatoria, que entran en vigor al cabo de seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley del Estado por la que se modifica el texto articulado de la Ley de tránsito, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

2. Para que el mercado asegurador pueda adecuar las pólizas de seguro de los ramos afectados por los hechos imponibles establecidos por los apartados c, d, e y f del artículo 22.5-1 del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, en la redacción establecida por la presente ley, el primer párrafo del apartado 3 del artículo 22.5-3 entra en vigor el 1 de enero de 2011.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 23 de diciembre de 2009

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

(09.356.090)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2009 en vigor desde 01-01-2010