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Df 4 Medidas fiscales, administrativas y de ordenación

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia

Vigente

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Se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria segunda. Adaptación del planeamiento

1. Los planes aprobados provisionalmente antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva a tenor de las normas procedimentales y determinaciones dispuestas en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. La competencia para su aprobación se regirá por el régimen establecido en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

2. Los que, en esa misma fecha, ya hayan sido aprobados inicialmente podrán adaptarse íntegramente a esta ley o continuar su tramitación a tenor de las normas procedimentales dispuestas en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a esta ley. La competencia para su aprobación se regirá por el régimen establecido en la Ley 2/2016, del suelo de Galicia. La simple adaptación del contenido del plan en tramitación a las disposiciones establecidas en esta ley no implicará, por sí sola, la necesidad de someterlo a nueva información pública, excepto cuando se pretendan introducir otras modificaciones que alteren sustancialmente la ordenación proyectada y no sean consecuencia de la adaptación.

3. Los planes en tramitación que no hayan alcanzado la aprobación inicial en la fecha de entrada en vigor de esta ley deberán adaptarse plenamente a ella».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-02-2017 en vigor desde 10-02-2017