Df 4 Medidas financieras 2009 C León
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D.F. 4ª. Modificación de la Ley de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

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1. Se modifica el apartado 1.1) del artículo 3 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, que queda redactado del modo siguiente:

«1) Realizar toda clase de actividades económicas y financieras sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. Podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar servicios, otorgar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de cada ejercicio, contraer y conceder préstamos y, así mismo dentro de los límites que fije dicha Ley, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Es el órgano superior de dirección del Instituto y estará constituido por un presidente, uno o varios vicepresidentes y los vocales que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo se establecerá la forma de designación de los miembros del Consejo y sus respectivas atribuciones.»

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo, de creación del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Al Director General del Instituto le corresponde:

a) Adoptar los acuerdos y resoluciones procedentes, en el ámbito de sus competencias.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y plan de actuaciones anuales.

c) Administrar el patrimonio y representar judicial y extrajudicialmente al Instituto.

d) Ejercer la dirección del personal, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano, y de los servicios y actividades del Instituto.

e) Contratar al personal dentro de los límites del catálogo y los criterios del proceso de selección aprobados, salvo que reglamentariamente se atribuya a otro órgano.

f) Delegar el ejercicio de sus atribuciones en los cargos jerárquicamente inferiores, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

g) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2009 en vigor desde 01-01-2010