Df 4 Medidas Financieras 2005 C. León
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»D.F. 4ª. Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
Vigente
Se modifica el artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.
1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación.
2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2005 en vigor desde 01-01-2006