Df 4 Medidas a favor Victimas del Terrorismo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 17 de junio de 2008. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2008 en vigor desde 03-07-2008