Df 4 Medidas extraordinarias de carácter social
D.F. 4ª. Modificación del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011
Se modifican las fichas del servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual (código 1.2.6.2.1) y del servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física (código 1.2.6.3.1) del anexo 1 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, que quedan redactadas de la manera siguiente:
Prestación. 1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual
Garantía de la prestación
Prestación garantizada para las personas en situación de dependencia, en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Sujeta a créditos presupuestarios disponibles para el resto.
Prestación | 1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual |
Garantía de la prestación | Prestación garantizada para las personas en situación de dependencia, en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Sujeta a créditos presupuestarios disponibles para el resto. |
Descripción | Servicio de acogimiento diurno que presta atención especializada a personas con graves discapacidades intelectuales. |
Objeto | Ofrecer atención individual a las personas con graves discapacidades, para conseguir el máximo grado de autonomía personal y de integración social, y favorecer, así, el mantenimiento en el domicilio. |
Funciones | Dar apoyo a la familia. |
Rehabilitación-habilitación. | |
Llevar a cabo los programas y tratamientos individuales. | |
Desarrollar las actividades del grupo. | |
Atención a las actividades de la vida diaria. | |
Acogimiento y convivencia. | |
Las otras funciones que establece el ordenamiento jurídico vigente. | |
Tipología de la prestación | Prestación de servicio: servicio especializado. |
Situación de la población destinataria | Dependencia. |
Edad población destinataria | De 18 a 65 años. |
Forma de prestación | En establecimiento diurno. |
Perfiles profesionales | Director/a responsable (profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud), responsable higiénico-sanitario (médico/a, enfermero/a), terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, psicólogo/a y monitor/a especializado. |
Ratios de profesionales | Director/a responsable: 1 para cada 64 personas usuarias; responsable higiénico-sanitario: 1 para cada 128 personas usuarias; terapeuta ocupacional: 1 para cada 128 personas usuarias; fisioterapeuta: 1 para cada 128 personas usuarias; psicólogo/a: 3 h/semana, y monitor/a especializado: 1 para cada 6 personas usuarias. |
Estándares de calidad | Los que establezca el Plan de calidad que prevé la Ley de servicios sociales para esta prestación. |
Criterios de acceso - normativa reguladora | Los requisitos para acceder a este servicio son: a) la acreditación de la situación de necesidad, de acuerdo con lo que prevén el artículo 30 y el anexo (apartado 2.2.7) del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; b) si procede, la acreditación de la situación de dependencia, mediante la resolución emitida por el órgano de valoración correspondiente, de acuerdo con el Real decreto 504/2007, de 20 de abril; c) el requisito de edad que establece esta disposición; d) la residencia en un municipio de Cataluña y, si procede, el requisito de residencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; e) para las personas extranjeras, los requisitos que establece la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas; f) si procede, el abono del precio público, de acuerdo con el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, y la Orden ASC/432/2007, de 22 de noviembre, y g) el resto de requisitos de acceso que prevé el ordenamiento jurídico vigente. |
Coste de referencia | 38,73 euros/estancia - 851,90 euros/mes. |
Prestación | 1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física |
Garantía de la prestación | Prestación garantizada para las personas en situación de dependencia, en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Sujeta a créditos presupuestarios disponibles para el resto. |
Descripción | Servicio de acogimiento diurno que presta atención especializada a personas con graves discapacidades físicas. |
Objeto | Ofrecer atención individual a las personas con graves discapacidades, para conseguir el máximo grado de autonomía personal y de integración social, y favorecer, así, su mantenimiento en el domicilio. |
Funciones | Dar apoyo a la familia. |
Rehabilitación-habilitación. | |
Llevar a cabo los programas y tratamientos individuales. | |
Desarrollar las actividades del grupo. | |
Atención a las actividades de la vida diaria. | |
Acogimiento y convivencia. | |
El resto de las funciones que establece el ordenamiento jurídico vigente. | |
Tipología de la prestación | Prestación de servicio: servicio especializado. |
Situación de la población destinataria | Dependencia. |
Edad población destinataria | De 18 a 65 años. |
Forma de prestación | En establecimiento diurno. |
Perfiles profesionales | Director/a responsable (profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud), responsable higiénico-sanitario (médico/a, enfermero/a), terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, psicólogo/a y monitor/a especializado. |
Ratios de profesionales | Director/a responsable: 1 para cada 64 personas usuarias; responsable higiénico-sanitario: 1 para cada 128 personas usuarias; terapeuta ocupacional: 1 para cada 128 personas usuarias; fisioterapeuta: 1 para cada 128 personas usuarias; psicólogo/a: 3 h/semana, y monitor/a especializado: 1 para cada 6 personas usuarias. |
Estándares de calidad | Los que establezca el Plan de calidad que prevé la Ley de servicios sociales para esta prestación. |
Criterios de acceso - normativa reguladora | Los requisitos para acceder a este servicio son: a) la acreditación de la situación de necesidad, de acuerdo con lo que prevén el artículo 30 y el anexo (apartado 2.2.7) del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; b) si procede, la acreditación de la situación de dependencia, mediante la resolución emitida por el órgano de valoración correspondiente, de acuerdo con el Real decreto 504/2007, de 20 de abril; c) el requisito de edad que establece esta disposición; d) la residencia en un municipio de Cataluña y, si procede, el requisito de residencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; e) para las personas extranjeras, los requisitos que establece la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas; f) si procede, el abono del precio público, de acuerdo con el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, y la Orden ASC/432/2007, de 22 de noviembre, y g) el resto de requisitos de acceso que prevé el ordenamiento jurídico vigente. |
Coste de referencia | 38,73 euros/estancia - 851,90 euros/mes. |
- Texto Original. Publicado el 19-10-2023 en vigor desde 20-10-2023