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Df 4 Medidas extraordinarias de carácter social

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D.F. 4ª. Modificación del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

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Se modifican las fichas del servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual (código 1.2.6.2.1) y del servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física (código 1.2.6.3.1) del anexo 1 del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Cartera de servicios sociales 2010-2011, que quedan redactadas de la manera siguiente:

Prestación. 1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

Garantía de la prestación

Prestación garantizada para las personas en situación de dependencia, en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Sujeta a créditos presupuestarios disponibles para el resto.

Prestación

1.2.6.2.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual

Garantía de la prestación

Prestación garantizada para las personas en situación de dependencia, en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Sujeta a créditos presupuestarios disponibles para el resto.

Descripción

Servicio de acogimiento diurno que presta atención especializada a personas con graves discapacidades intelectuales.

Objeto

Ofrecer atención individual a las personas con graves discapacidades, para conseguir el máximo grado de autonomía personal y de integración social, y favorecer, así, el mantenimiento en el domicilio.

Funciones

Dar apoyo a la familia.

Rehabilitación-habilitación.

Llevar a cabo los programas y tratamientos individuales.

Desarrollar las actividades del grupo.

Atención a las actividades de la vida diaria.

Acogimiento y convivencia.

Las otras funciones que establece el ordenamiento jurídico vigente.

Tipología de la prestación

Prestación de servicio: servicio especializado.

Situación de la población destinataria

Dependencia.

Edad población destinataria

De 18 a 65 años.

Forma de prestación

En establecimiento diurno.

Perfiles profesionales

Director/a responsable (profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud), responsable higiénico-sanitario (médico/a, enfermero/a), terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, psicólogo/a y monitor/a especializado.

Ratios de profesionales

Director/a responsable: 1 para cada 64 personas usuarias; responsable higiénico-sanitario: 1 para cada 128 personas usuarias; terapeuta ocupacional: 1 para cada 128 personas usuarias; fisioterapeuta: 1 para cada 128 personas usuarias; psicólogo/a: 3 h/semana, y monitor/a especializado: 1 para cada 6 personas usuarias.

Estándares de calidad

Los que establezca el Plan de calidad que prevé la Ley de servicios sociales para esta prestación.

Criterios de acceso - normativa reguladora

Los requisitos para acceder a este servicio son: a) la acreditación de la situación de necesidad, de acuerdo con lo que prevén el artículo 30 y el anexo (apartado 2.2.7) del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; b) si procede, la acreditación de la situación de dependencia, mediante la resolución emitida por el órgano de valoración correspondiente, de acuerdo con el Real decreto 504/2007, de 20 de abril; c) el requisito de edad que establece esta disposición; d) la residencia en un municipio de Cataluña y, si procede, el requisito de residencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; e) para las personas extranjeras, los requisitos que establece la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas; f) si procede, el abono del precio público, de acuerdo con el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, y la Orden ASC/432/2007, de 22 de noviembre, y g) el resto de requisitos de acceso que prevé el ordenamiento jurídico vigente.

Coste de referencia

38,73 euros/estancia - 851,90 euros/mes.

Prestación

1.2.6.3.1 Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física

Garantía de la prestación

Prestación garantizada para las personas en situación de dependencia, en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales. Sujeta a créditos presupuestarios disponibles para el resto.

Descripción

Servicio de acogimiento diurno que presta atención especializada a personas con graves discapacidades físicas.

Objeto

Ofrecer atención individual a las personas con graves discapacidades, para conseguir el máximo grado de autonomía personal y de integración social, y favorecer, así, su mantenimiento en el domicilio.

Funciones

Dar apoyo a la familia.

Rehabilitación-habilitación.

Llevar a cabo los programas y tratamientos individuales.

Desarrollar las actividades del grupo.

Atención a las actividades de la vida diaria.

Acogimiento y convivencia.

El resto de las funciones que establece el ordenamiento jurídico vigente.

Tipología de la prestación

Prestación de servicio: servicio especializado.

Situación de la población destinataria

Dependencia.

Edad población destinataria

De 18 a 65 años.

Forma de prestación

En establecimiento diurno.

Perfiles profesionales

Director/a responsable (profesional con titulación universitaria, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y de la salud), responsable higiénico-sanitario (médico/a, enfermero/a), terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, psicólogo/a y monitor/a especializado.

Ratios de profesionales

Director/a responsable: 1 para cada 64 personas usuarias; responsable higiénico-sanitario: 1 para cada 128 personas usuarias; terapeuta ocupacional: 1 para cada 128 personas usuarias; fisioterapeuta: 1 para cada 128 personas usuarias; psicólogo/a: 3 h/semana, y monitor/a especializado: 1 para cada 6 personas usuarias.

Estándares de calidad

Los que establezca el Plan de calidad que prevé la Ley de servicios sociales para esta prestación.

Criterios de acceso - normativa reguladora

Los requisitos para acceder a este servicio son: a) la acreditación de la situación de necesidad, de acuerdo con lo que prevén el artículo 30 y el anexo (apartado 2.2.7) del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; b) si procede, la acreditación de la situación de dependencia, mediante la resolución emitida por el órgano de valoración correspondiente, de acuerdo con el Real decreto 504/2007, de 20 de abril; c) el requisito de edad que establece esta disposición; d) la residencia en un municipio de Cataluña y, si procede, el requisito de residencia previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre; e) para las personas extranjeras, los requisitos que establece la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas; f) si procede, el abono del precio público, de acuerdo con el Decreto 394/1996, de 12 de diciembre, y la Orden ASC/432/2007, de 22 de noviembre, y g) el resto de requisitos de acceso que prevé el ordenamiento jurídico vigente.

Coste de referencia

38,73 euros/estancia - 851,90 euros/mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2023 en vigor desde 20-10-2023